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La tipificación de los crímenes de lesa humanidad es sumamente compleja. Es una categoría dogmática delictiva que no es fácil de precisar. Hay que tener en cuenta varias circunstancias: en primer lugar, que la definición que hoy están empleando para catalogar un crimen como de lesa humanidad, es la que traen del Estatuto de Roma. El mismo que Colombia suscribió y luego ratificó a partir del año 2002. Y ahí surge un problema: que se está aplicando una noción que surge en el año 2002 a hechos ocurridos con anterioridad. Por ejemplo, el asesinato de Luis Carlos Galán se cometió en 1989, cuando no existía la denominación que se consagró años después en el Estatuto de Roma. Es decir, la Fiscalía en Colombia la está aplicando con retroactividad.
En segundo lugar, un crimen de lesa humanidad, en su estructura, implica la política de un Estado o de una organización cuasiestatal de cometer delitos de forma sistemática como el homicidio, el secuestro, o los que define así el Estatuto de Roma. Entonces no se trata de cualquier homicidio o de cualquier secuestro.
Lo que se está viendo en Colombia es que no hay un rasero común, y no hay una línea de conducta en la Fiscalía para aplicar la misma noción a crímenes de similar naturaleza, con el fin de evadir la prescripción.