Economía

Jornada laboral de 42 horas en Colombia: Abecé de los cambios para trabajadores y empresas

Desde este 15 de julio, Colombia comenzó la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales. La medida cambia las reglas sobre horas extras, recargos y organización del trabajo en las empresas. Le contamos todo lo que debe saber.

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Periodista de la Universidad de Antioquia. Especialista en Gestión de la Comunicación en las Organizaciones. Antes en El Tiempo. Premio Camacol (2024) y Asobancaria (2021 y 2024).

hace 3 horas

Esta semana entró en vigor la última etapa de la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. A partir de ahora, la jornada máxima legal pasa de 44 a 42 horas semanales, un cambio que obliga a las empresas a reorganizar turnos, ajustar contratos, revisar reglamentos internos y recalcular costos laborales.

La reducción coincide con otros cambios introducidos por la reforma laboral, como el aumento del recargo por trabajo en domingos y festivos, la redefinición del trabajo nocturno y nuevas obligaciones de control sobre las horas extras, configurando una de las mayores transformaciones del mercado laboral colombiano en los últimos años.

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Le explicamos el porqué de la medida y cuáles son los principales cambios que trae para trabajadores y empleadores.

¿Por qué la jornada laboral baja a 42 horas?

La reducción de la jornada laboral tiene su origen en la Ley 2101 de 2021, que estableció un cronograma de disminución gradual de la jornada máxima legal.

Según Luis Fernando Moreno, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, la medida se implementó de forma escalonada, aunque empleadores y trabajadores podían acordar anticipar su aplicación.

Así, la jornada pasó de 48 a 47 horas semanales en 2023, se redujo a 46 horas en 2024, bajó a 44 horas en 2025 y, desde este 15 de julio de 2026, quedó fijada en 42 horas semanales.

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El propósito de la norma es mejorar el bienestar de los trabajadores y favorecer un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, aunque también implica retos para las empresas en productividad y organización.

¿Para cuáles trabajadores aplica?

La reducción cobija a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados mediante contrato laboral, incluidas las trabajadoras domésticas de tiempo completo. No aplica para quienes prestan servicios mediante contratos de prestación, ya que no existe una relación laboral.

También existen excepciones. No están sujetos al límite de la jornada ordinaria quienes ocupan cargos de dirección, confianza y manejo, como gerentes, supervisores o jefes de área. Tampoco quienes realizan labores discontinuas o intermitentes ni los vigilantes que residen en el lugar de trabajo. Los sectores de salud y seguridad privada mantienen regímenes especiales.

Para los adolescentes entre 15 y 17 años continúan vigentes límites especiales. Entre los 15 y 17 años podrán trabajar hasta seis horas diarias y 30 semanales únicamente en jornada diurna. Los jóvenes de 17 años podrán laborar hasta ocho horas diarias y 40 semanales, sin superar las 8:00 p. m.

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¿Cómo se pueden distribuir las 42 horas?

La legislación no fija un número determinado de horas de trabajo por día. Se permite que empleadores y trabajadores acuerden cómo distribuir las 42 horas semanales, siempre que se garantice al menos un día de descanso.

La norma autoriza jornadas continuas de entre cuatro y nueve horas diarias, distribuidas en un máximo de seis días por semana. Esto significa que trabajar más de ocho horas en un día no genera, por sí solo, el pago de horas extras, siempre que el promedio semanal no supere el límite legal de 42 horas. Sin embargo, las horas laboradas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. seguirán causando el correspondiente recargo nocturno.

En la práctica, esto permite distintos esquemas de organización. Quienes trabajen cinco días a la semana podrán cumplir jornadas cercanas a las 8,4 horas diarias, mientras que quienes laboren seis días deberán trabajar alrededor de siete horas al día.

Hernán Fabio Ramírez, abogado experto en derecho laboral, explicó que aunque la ley permite distribuir las 42 horas entre lunes y sábado, muchas empresas han optado por concentrar la jornada entre lunes y viernes.

“Un ejemplo es trabajar de lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., y ajustar el horario del viernes con ingreso a las 8:00 a. m. para completar exactamente las 42 horas semanales”, comentó.

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Salario no baja, pero valor de la hora sí aumenta

Uno de los aspectos que más dudas genera es el impacto sobre el salario. La reducción de la jornada no implica una disminución en la remuneración mensual. El trabajador seguirá recibiendo el mismo salario, pero al dividirse entre menos horas, aumenta el valor de la hora ordinaria.

Con la jornada de 44 horas semanales que estuvo vigente hasta el 14 de julio, un trabajador que devengaba el salario mínimo de $1.750.905 (sin incluir el auxilio de transporte) recibía aproximadamente $7.959 por hora, calculadas sobre unas 220 horas mensuales. Desde este 15 de julio, con una base cercana a 210 horas mensuales, el valor de la hora ordinaria aumenta a aproximadamente $8.338.

Horas extra: no cambian, pero la base es diferente

El límite de horas extras se mantiene en dos diarias y 12 semanales. Lo que cambia es el momento en que empiezan a causarse: antes se generaban tras completar 44 horas de trabajo a la semana y ahora, con la nueva jornada, se reconocen desde la hora 43.

En consecuencia, la jornada total, incluidas las horas extras, no podrá superar las 54 horas semanales ni las 234 horas mensuales.

Los sectores de salud y seguridad privada también están exceptuados de estos límites por normativas especiales. Además, desde ahora las empresas deberán llevar un registro detallado de las horas extras y poner esa información a disposición del empleado.

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Recargos nocturno, dominicales y festivos

Aunque la modificación del recargo nocturno entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2025, cobra mayor relevancia con la implementación de la jornada laboral de 42 horas: el trabajo diurno se desarrolla entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el tiempo laborado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. se considera trabajo nocturno y debe remunerarse con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

A este ajuste se suma el incremento del recargo por trabajo en domingos, festivos y el día de descanso pactado entre las partes, que desde el 1° de julio de 2026 pasó del 80% al 90% sobre el valor de la hora ordinaria.

El aumento hace parte de un cronograma gradual que llevará el recargo al 100% en julio de 2027, aunque los empleadores pueden aplicarlo de forma voluntaria antes de esa fecha.

Dos beneficios que elimina la nueva jornada

La entrada en vigor de la nueva jornada también implica la desaparición de algunos beneficios que hasta ahora eran obligatorios para los empleadores. Uno de ellos es el denominado Día de la Familia.

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La Ley 2101 de 2021 establece que, una vez completada la reducción gradual de la jornada, las empresas quedan exentas de cumplir con esta obligación prevista en la Ley 1857 de 2017.

Sin embargo, Moreno explicó que la Ley 2466 de 2025 permite que los empleadores y las cajas de compensación familiar continúen promoviendo estas jornadas de integración de manera voluntaria.

Por otro lado, también deja de ser obligatoria la concesión de dos horas semanales destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación para los trabajadores, un beneficio que aplicaba a las empresas con más de 50 empleados.

¿Qué sucede con sectores como salud, vigilancia o comercio?

Según el abogado Ramírez, en este tipo de sectores la situación es distinta.

En el caso de los celadores, vigilantes y escoltas, la Ley 1920 de 2018 permite, previo acuerdo entre las partes, establecer jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que no se exceda el límite máximo semanal.

Según el experto, aunque el Ministerio del Trabajo ha indicado que a estos trabajadores también les aplica la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021, la Ley 1920 continúa vigente y ambas disposiciones deben interpretarse de manera armónica.

Algo similar ocurre en el sector salud. Al tratarse de un servicio público esencial, la prestación del servicio está sujeta a una regulación especial que contempla esquemas de jornada distintos a los de la mayoría de los trabajadores.

Por ello, Ramírez concluyó que la aplicación de la jornada de 42 horas debe evaluarse según cada actividad económica, pues algunos sectores cuentan con regímenes especiales que complementan o exceptúan las reglas generales establecidas en la Ley 2101 de 2021.

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¿Cómo se pueden adaptar las empresas?

Los expertos coinciden en que el principal reto ya no será únicamente cumplir con la reducción de horas, sino administrar de manera eficiente el trabajo dentro de ese tiempo.

Rafael Abuchaibe, director asociado del área laboral de Lloreda Camacho, advirtió que las compañías que no ajusten oportunamente contratos, turnos y sistemas de control se exponen tanto a contingencias jurídicas como a mayores sobrecostos.

Marcela Garzón, directora del programa virtual de Administración de Empresas de Areandina, señaló que esto está dejando en evidencia problemas estructurales de organización. “La jornada de 42 horas no es el problema. La dificultad es descubrir que durante años muchas empresas nunca gestionaron bien el tiempo de trabajo y ahora la ley les está mostrando esa fragilidad”, afirmó.

Entre las principales señales de una mala adaptación mencionó el uso permanente de horas extras para sostener la operación, la sobrecarga constante sobre determinados equipos, la reducción de la jornada sin rediseñar procesos, la improvisación en los turnos y el aumento de errores o retrasos.

Según la académica, las horas extras deberían responder únicamente a picos excepcionales de demanda y no convertirse en una práctica permanente, pues ello evidencia ineficiencias estructurales.

Agregó que los sectores más expuestos a este reto son aquellos intensivos en mano de obra, como la manufactura, la logística, el comercio minorista, los centros de contacto, el BPO y los servicios de salud, donde la continuidad de la operación depende de turnos permanentes y de una alta presencia física.

Así, para los expertos, las compañías mejor preparadas son aquellas que ya gestionan la productividad con base en resultados, identifican las actividades que generan valor y utilizan la tecnología para optimizar procesos, en lugar de medir el desempeño únicamente por el número de horas trabajadas.

Así impactaría la jornada laboral de 42 horas a los principales sectores económicos de Colombia

Según un análisis del Grupo Cibest, estos son los impactos y retos que plantea la reducción de la jornada laboral para los principales sectores económicos.

Comercio

Este sector, uno de los mayores generadores de empleo del país, enfrenta importantes retos para adaptarse a la jornada laboral de 42 horas. Las pequeñas y medianas empresas podrían asumir mayores costos para mantener su operación, aunque la automatización y la optimización de procesos abren oportunidades para mejorar la productividad.

Servicios

Actividades como restaurantes, hoteles y bares podrían enfrentar mayores costos laborales y retos operativos, con el riesgo de trasladar parte de ese impacto a los precios y afectar su competitividad frente al crecimiento del turismo.

Industria

Enfrenta los mismos retos en costos laborales, pero podría verse beneficiado si cuenta con una estrategia de implementación. Con una fuerza laboral más descansada y productiva, las empresas podrían mejorar su eficiencia y calidad en la producción. Sin embargo, esto requiere revisar procesos de trabajo e invertir en tecnología.

Construcción

En este sector los proyectos suelen tener plazos definidos, por lo que la reducción de la jornada podría generar retrasos y mayores costos. Las empresas constructoras deberán evaluar una mejor manera de distribuir las horas y garantizar el cumplimiento. Implementar turnos rotativos y optimizar la logística, algunas soluciones.

Energía

Este sector opera de manera continua, por lo que presenta un reto particular. Las generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía deberán desarrollar planes para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de sus operaciones. La adopción de tecnologías de automatización y esquemas de trabajo remoto podrían ser alternativas.

Agro

Aquí las actividades dependen en gran medida de los ciclos naturales y las condiciones climáticas, por lo que la reducción de la jornada podría generar dificultades.

La adopción de nuevas tecnologías, la capacitación del personal y la optimización de procesos serán claves para mantener la productividad.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Desde cuándo aplica la jornada laboral de 42 horas semanales en Colombia?
La jornada laboral de 42 horas semanales empezó a regir desde el 15 de julio de 2026 y corresponde a la última etapa de reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021. Con este cambio, la jornada máxima legal pasó de 44 a 42 horas semanales.
¿Me pueden reducir el salario con la nueva jornada laboral de 42 horas?
No. La reducción de la jornada laboral no implica una disminución del salario mensual. Los trabajadores mantienen su remuneración, pero al dividirse entre menos horas aumenta el valor de la hora ordinaria de trabajo.
¿A quiénes aplica la jornada laboral de 42 horas y qué trabajadores tienen excepciones?
La jornada de 42 horas aplica a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral del sector privado y público, incluidas las trabajadoras domésticas de tiempo completo. No aplica a contratistas por prestación de servicios y tiene excepciones para cargos de dirección, confianza y manejo, algunas labores discontinuas, vigilancia y sectores con regímenes especiales como salud y seguridad privada.