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Colombia estrena jornada laboral de 42 horas, pero sigue como el país de la OCDE donde más se trabaja

Desde este 15 de julio Colombia completa la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales. Sin embargo, el país sigue siendo el que más horas trabaja al año entre los miembros de la Ocde.

  • El objetivo de la norma es fortalecer el bienestar de los trabajadores y favorecer un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Foto: Esneyder Gutiérrez
    El objetivo de la norma es fortalecer el bienestar de los trabajadores y favorecer un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Foto: Esneyder Gutiérrez
hace 5 horas
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Este miércoles 15 de julio de 2026 entra en vigor la última etapa de la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Desde esta fecha, la jornada máxima legal en Colombia pasa de 44 a 42 horas semanales, sin que ello implique una disminución del salario, las prestaciones sociales ni de los demás derechos de los trabajadores.

La medida pone fin a un proceso iniciado hace cuatro años, cuando el Congreso aprobó reducir progresivamente la jornada máxima desde las históricas 48 horas semanales. El cronograma contempló un descenso a 47 horas en 2023, 46 horas en 2024, 44 horas entre julio de 2025 y julio de 2026 y, finalmente, las 42 horas que comienzan a regir desde este miércoles.

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El objetivo de la norma es fortalecer el bienestar de los trabajadores y favorecer un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Sin embargo, también representa un reto para las empresas, que deberán ajustar la distribución de las jornadas, revisar sus modelos operativos y enfrentar un incremento en los costos laborales.

Este cambio cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que Colombia sigue siendo el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) donde más horas trabaja, en promedio, cada empleado durante un año, con registros superiores a las 2.200 horas.

¿Cuántas horas deberá trabajar al día con la nueva jornada?

Aunque la ley fija un máximo de 42 horas semanales, no establece un número único de horas por día.

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, dispone que empleador y trabajador podrán acordar cómo distribuir la jornada, siempre que se respeten los límites legales y exista, como mínimo, un día de descanso semanal.

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En la práctica, algunos de los esquemas más comunes serán:

-Cinco días laborales: cerca de 8,4 horas diarias.

-Seis días laborales: aproximadamente 7 horas al día.

No obstante, estas distribuciones son solo ejemplos. La legislación permite otros esquemas siempre que no se superen las 42 horas semanales.

La reforma permite jornadas laborales más flexibles

La ley también amplió las opciones para organizar el tiempo de trabajo.

Ahora empleadores y trabajadores podrán pactar jornadas continuas de entre cuatro y nueve horas diarias, distribuidas en un máximo de seis días a la semana.

En estos casos, trabajar más de ocho horas en un día no dará lugar automáticamente al pago de horas extras, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas legales. Sin embargo, si parte de la jornada se desarrolla entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., el trabajador conservará el derecho al correspondiente recargo nocturno.

Los cambios que impactarán a las empresas

Además de reducir la jornada máxima, la entrada en vigor de las 42 horas modifica la estructura de costos laborales.

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Andrés Duque, asociado de Godoy, firma de servicios legales, explica que el cambio no significa únicamente trabajar menos tiempo.

“La reducción de la jornada laboral no implica únicamente trabajar menos horas. También obliga a las empresas a revisar sus modelos operativos y el impacto económico que tendrá una hora laboral más costosa dentro de la nómina”.

Uno de los principales efectos será el aumento del valor de la hora ordinaria. Mientras muchas empresas calculaban sus costos laborales sobre una base cercana a 220 horas mensuales con una jornada de 44 horas, ahora la referencia baja a unas 210 horas mensuales, lo que incrementa el valor de cada hora trabajada y, por ende, el costo de las horas extras y de los diferentes recargos.

La medida se suma, además, al incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos, que desde el 1 de julio de 2026 pasó al 90%, aumentando la presión sobre la nómina, especialmente en sectores que operan mediante turnos permanentes.

Duque advierte que la combinación de una hora ordinaria más costosa, mayores recargos nocturnos, dominicales, festivos y por horas extras puede representar incrementos significativos en los costos laborales de numerosas organizaciones.

“Estamos frente a una transformación de las relaciones laborales que exige anticipación, planeación y revisión de los modelos de operación desde el punto de vista financiero y de organización de la jornada de los colaboradores”, concluye.

Horas extras, trabajo nocturno y nuevos controles

La reforma laboral también incorpora nuevas obligaciones para los empleadores.

Las empresas deberán llevar un registro detallado de las horas extras realizadas por cada trabajador, diferenciando las diurnas y las nocturnas, y entregarlo cuando el empleado lo solicite.

Vea aquí: Así queda el pago por hora si trabaja un domingo en Colombia: recargo subió al 90%

La ley mantiene el límite máximo de dos horas extras diarias y 12 semanales.

Asimismo, redefine oficialmente las franjas horarias:

-Trabajo diurno: entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

-Trabajo nocturno: entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., con el correspondiente recargo salarial.

No todos los trabajadores estarán sujetos a las mismas reglas

La legislación conserva disposiciones especiales para determinados grupos de trabajadores.

Los adolescentes autorizados para trabajar seguirán sujetos a límites de jornada diferenciados según su edad. De igual forma, las empresas con turnos sucesivos podrán pactar jornadas de hasta seis horas diarias y 36 semanales bajo las condiciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Además, en actividades consideradas especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno podrá ordenar reducciones adicionales de la jornada con base en criterios técnicos.

Colombia sigue estando entre los países de la Ocde donde más se trabaja

La reducción de la jornada laboral ocurre en un contexto en el que Colombia continúa encabezando un ranking poco favorable.

Según los datos más recientes de la Ocde, los trabajadores colombianos laboran en promedio 43,2 horas semanales, la cifra más alta entre los países miembros del organismo. El país supera incluso a México (42,3 horas) y Costa Rica (41,7 horas).

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Sin embargo, ese mayor tiempo de trabajo no se traduce en una mayor productividad. De acuerdo con el informe Compendium of Productivity Indicators 2024 de la Ocde, Colombia ocupa el último lugar entre los países miembros en productividad laboral, con apenas 21,2 dólares de PIB generado por cada hora trabajada, muy por debajo de las economías desarrolladas.

Colombia también es el país donde más horas se necesitan para ganar US$1.000

Otro indicador refleja la brecha de ingresos frente a los países desarrollados.

Un análisis elaborado con datos de la Ocde y Our World in Data concluye que un trabajador promedio en Colombia debe trabajar alrededor de 86 horas para obtener ingresos equivalentes a US$1.000, la cifra más alta entre los países de la organización.

En contraste, un trabajador de Luxemburgo o Islandia necesita apenas 16 horas para alcanzar ese mismo ingreso. Les siguen Suiza (18 horas), Noruega (19), Dinamarca (19), Países Bajos (20) y Estados Unidos (22 horas).

Después de Colombia aparece México, donde se requieren cerca de 78 horas, mientras Costa Rica ocupa una posición intermedia con 53 horas.

Según Our World in Data, estas diferencias responden a factores como menores niveles de productividad, alta informalidad laboral, menor acceso al capital y un crecimiento salarial más lento en América Latina.

En contraste, las economías con mejores resultados cuentan con instituciones laborales más sólidas, mayores niveles de inversión en educación y sectores económicos de alto valor agregado, como ocurre en Luxemburgo con los servicios financieros y profesionales.

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