Subir de nuevo el salario mínimo por presión al Banrep, como quiere Petro, sería ilegal: esto dice la ley
El presidente Gustavo Petro advirtió sobre un nuevo aumento del salario mínimo si el Emisor sube más las tasas de interés, pero la legislación colombiana establece límites claros que impiden ajustes extraordinarios fuera del proceso anual.
El presidente Gustavo Petro lanzó una advertencia sobre un posible nuevo incremento del salario mínimo, ligado a las decisiones que adopte el Banco de la República en materia de tasas de interés. Sin embargo, una medida de este tipo sería ilegal e inconstitucional.
Las declaraciones las realizó durante el más reciente consejo de ministros, donde el mandatario endureció su postura frente al Emisor al calificar como una “tontería” la actual política monetaria. Por esta razón, pidió a su gabinete prepararse ante un eventual ajuste salarial si el costo del crédito continúa al alza.
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Puntualmente, el jefe de Estado dirigió un mensaje al ministro de Hacienda, Germán Ávila, al señalar que si la junta directiva mantiene la tendencia alcista, la respuesta institucional será un nuevo incremento del salario mínimo, que este año subió 23%.
“Si la junta sigue en esa tontería, pues subimos otra vez el salario (...) Como están peleando dos fuerzas contrarias, contradictorias, el alza de la tasa de interés y el crecimiento del salario vital, pues nos podemos mover hacia el criterio constitucional móvil”, afirmó.
Agregó que el “el salario vital no está creando inflación”.
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La ley limita aumentos extraordinarios del salario mínimo
Sin embargo, el marco legal vigente impone restricciones claras. La Ley 278 de 1996 establece que el salario mínimo en Colombia se fija con periodicidad anual mediante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Esto significa que el presidente no puede decretar un aumento en cualquier momento del año, ya que el ajuste debe realizarse dentro del proceso formal de concertación y en el ciclo establecido.
En caso de que no haya acuerdo entre las partes, el Gobierno puede fijar el salario mínimo por decreto, pero únicamente dentro de ese mismo periodo anual, no de forma extraordinaria.
De hecho, el Consejo de Estado admitió en su momento demandas que buscaban anular el decreto expedido por el Gobierno, al considerar que los empresarios no participaron en la concertación y que la fijación del salario mínimo se realizó de forma unilateral, incluso por encima de lo solicitado por las propias centrales obreras.
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Aumento del salario mínimo no puede hacerse de manera unilateral
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, también estableció que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es subsidiaria. Es decir, no puede hacerlo de manera unilateral sin agotar previamente la negociación en la comisión tripartita.
Esta instancia está conformada por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Solo si no se alcanza un acuerdo antes del 30 de diciembre de cada año, el Ejecutivo puede intervenir mediante decreto.
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Además, la ley exige que la decisión esté sustentada en cinco criterios técnicos:
La meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República, que para este 2026 sigue estando en el 3%.
La productividad acordada por un comité tripartito.
El aporte de los salarios al ingreso nacional.
El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
Y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que termina.
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Salario “vital y móvil” no implica que pueda ajustarse de manera discrecional
El abogado y académico Henry Amorocho explicó que las dificultades legales y constitucionales de una eventual medida de estás están relacionadas con la interpretación del concepto de “vital y móvil” en la Constitución.
Según indicó, el artículo 53 de la Carta Política no se refiere específicamente a un “salario mínimo vital y móvil”, sino a una remuneración con esas características pero condicionada a la productividad.
Pero Amorocho precisó que este concepto no implica que el salario pueda ajustarse de manera discrecional, ya que debe estar ligado a factores como la cantidad y calidad del trabajo, es decir, a la productividad.
En esa línea, cuestionó la idea de que el aumento de tasas de interés justifique un incremento del salario mínimo por decreto. “No es una salida que tenga apoyo legal ni constitucional”, advirtió.
Subida de tasas de interés no justificarían un nuevo incremento del mínimo
A su turno, Vicente Umaña, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, señaló que un aumento extraordinario no está expresamente prohibido, aunque la normativa establece que este se fija una vez al año, el 1° de enero.
Según explicó, si existen factores que justifiquen un alza, el Gobierno podría hacerlo vía decreto, pero esa decisión quedaría sujeta a control judicial posterior.
En ese escenario, el acto podría ser revisado tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, e incluso ser anulado.
El analista añadió que, de avanzar en esa dirección, el Gobierno tendría que sustentar la medida en variables como la inflación, el costo de vida u otros factores económicos. Sin embargo, advirtió que el argumento del aumento en las tasas de interés no ha tenido, hasta ahora, un impacto significativo sobre la inflación.
“En mi opinión, no habría sustento para un segundo incremento, a pesar de la subida de tasas del banco”, concluyó.
¿Puede el Consejo de Estado anular un nuevo aumento el salario mínimo?
De concretarse un nuevo aumento del salario mínimo, Amorocho advirtió que una decisión unilateral del Gobierno podría ser demandada ante el Consejo de Estado, que se encargaría de evaluar su legalidad.
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En ese escenario, el alto tribunal revisaría si el decreto cumple con el procedimiento establecido y podría declarar su nulidad administrativa si no respeta el proceso de concertación.
Amorocho subrayó que, por ahora, lo planteado por el presidente es un anuncio y no una decisión formal. Sin embargo, consideró que generaría riesgos jurídicos si llegara a materializarse.