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Habla el abogado de Tunja que ‘tumbó’ al alcalde encargado de Medellín

Ricardo Andrés Rodríguez Novoa fue el demandante de la acción que suspendió la designación de Juan Camilo Restrepo.

  • El abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa (izquierda) es el demandante del proceso en el que se cayó la designación de Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín. FOTO: EL COLOMBIANO Y CORTESÍA
    El abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa (izquierda) es el demandante del proceso en el que se cayó la designación de Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín. FOTO: EL COLOMBIANO Y CORTESÍA
27 de mayo de 2022
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Una demanda de nulidad electoral, presentada por un abogado constitucionalista egresado de una universidad de Tunja, terminó tumbando este viernes al alcalde encargado de Medellín, Juan Camilo Restrepo.

El Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a los argumentos del abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa y concedió la medida cautelar que suspendió el nombramiento de Restrepo.

El punto clave de la petición de Rodríguez radicó en que el decreto que designó a Restrepo viola la Ley 1617 de 2013, que establece que “en todos los casos en que corresponda al presidente designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”.

El alcalde suspendido, Daniel Quintero Calle, pertenece al movimiento político Independientes y por eso, en consideración de la Sala, el alcalde encargado debería ser del mismo movimiento.

Hablamos con Rodríguez Novoa sobre la demanda que agitó aún más las aguas políticas en Medellín.

¿Quién es el abogado que demandó la designación de Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín?

“Soy experto en derecho constitucional, dedicado a temas electorales, también trabajo con defensa de personas ante el Estado. No trabajo con asuntos civiles o penales. Soy litigante, egresado de la Universidad Santo Tomás de Tunja. Fui campeón nacional de debate competitivo, tuve el honor de representar al país. No quiero que se entienda que lo que estoy haciendo tenga un fin partidista o político, quiero que se respete la ley. Mi partido político es la defensa del ordenamiento jurídico”.

¿Cuál es el objetivo de la demanda de nulidad que presentó?

“Básicamente era lograr esa defensa de la ley, lastimosamente se tuvo que acudir a vías judiciales para que fuera efectiva. El señor ministro delegatario, con funciones presidenciales, incumplió la ley. No solamente no se puede hacer por el presidente sino por cualquier servidor público, más aún por las cabezas del Gobierno Nacional. Por fortuna el Tribunal Administrativo consideró que en efecto había una desatención de la ley que requería una medida urgente. No es la sentencia del proceso, apenas se tomó una primera decisión con efectos inmediatos. La persona que llegue a reemplazar a Juan Camilo Restrepo debe ser del movimiento político de Daniel Quintero Calle, de lo contrario seguirá presentándose esa desatención de la ley”.

¿Tiene alguna vinculación con partidos políticos?

“Ninguna vinculación. No he tenido contacto alguno ni con la alcaldía de Medellín, ni con la Gobernación, ni con la Secretaría de Gobierno, ni el alcalde encargado, ni con el alcalde Daniel Quintero. No tengo ninguna relación política o familiar con nadie vinculado, ni milito en un partido”.

¿Cómo termina entonces un abogado de Tunja tumbando un alcalde de Medellín?

“Las maravillas de la virtualidad. Este mérito no es de un abogado. Obviamente puse unos argumentos que convencieron al Tribunal, pero lo habría podido presentar cualquier persona sin importar el departamento. Tenemos que dejar de lado la idea de que la defensa de la ley es solamente para los que están siendo afectados. Alguien de Medellín podría vigilar el nombramiento de una persona en Tunja porque la ley es para todos en el país, es un interés nacional”.

¿Qué efectos tiene la medida cautelar decretada?

“La decisión tiene efectos inmediatos. El artículo 302 de la Ley 1534 de 2012 sí establece que la ejecutoria de las providencias es hasta cuando se definan los recursos en contra de ellas. Además, tienen que pasar tres días para que la decisión quede ejecutoriada. Aquí el tema no es si la decisión está ejecutoriada o no, es si la decisión debe cumplirse o no. El Consejo de Estado en 2016 determinó que tratándose del medio de control de nulidad electoral, la decisión de suspensión provisional de los actos administrativos debía cumplirse inmediatamente desde el momento de la notificación. En este caso, la decisión se notificó personalmente a las 9:09 a.m. según el expediente. Si llega a actuar como alcalde sin serlo, estaría ejerciendo ilegalmente el cargo porque ya no es alcalde encargado, tendría consecuencias disciplinarias”.

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