Después de una lucha de casi una década, la comunidad del barrio El Esmeraldal logró que los tribunales del país le avalaran mediante un fallo en última instancia su reclamación por la protección del ambiente y las fuentes acuíferas existentes en su vecindario, un derecho por el cual terminó en una puja legal contra la Alcaldía de Envigado, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y constructores privados.
El Consejo de Estado profirió una sentencia en la cual falla de manera definitiva a favor del Colectivo Ciudadano Envigado una acción popular que se había interpuesto en 2014 con el fin de evitar que se construyeran edificios sobre nacimientos de agua y a menos de 30 metros de las quebradas.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia les había otorgado la razón al obligar a la Alcaldía de Envigado, al Área Metropolitana y a los constructores a realizar estudios en detalle como condición previa a la autorización de licencias de construcción, así como al prohibir levantar edificaciones a menos de 30 metros de cualquier fuente hídrica.
El motivo que generó la movilización comunitaria para pedir además que se declarara la loma del Esmeraldal como “de recarga acuífera” fue el observar un crecimiento acelerado y sin orden en el sector, donde se estaban construyendo infinidad de edificios, debido en buena medida a que el Plan de Ordenamiento Territorial de 2011 aumentó el índice de construcción de 70 a 142 viviendas por hectárea. Pero además, podían subir hasta las 170 si se aplicaban otros instrumentos jurídicos que favorecían a los urbanizadores. El agravante era que no había ninguna medida de compensación urbanística en el mismo barrio, que por demás carecía de equipamientos esenciales en campos como la recreación, el deporte, la salud y la educación, según explicaron líderes del sector.
También se apreciaba ya el perjuicio por el aumento inusitado en el flujo de carros en un barrio caracterizado por la tranquilidad, pues hasta entonces estaba conformado solo por casas y rodeado de naturaleza.
Tras el fallo en primera instancia, proferido el 9 de diciembre de 2021, la Alcaldía y la firma Arquitectura y Concreto apelaron ante la máxima instancia del Contencioso, la misma que ahora deja en firme el mandato inicial.
En su argumentación, la sentencia indica que, la comunidad no es la que tiene que probar la existencia de acuíferos en la zona, sino la Alcaldía la que está obligada a demostrar que en los lotes sobre los cuales expide licencias de construcción no existen estas fuentes hídricas.
“(...) es, justamente, la falta de clasificación del sector dentro del POT la conducta omisiva, lesiva de los derechos colectivos que el Tribunal encontró demostrada en el proceso ante la ausencia de estudios técnicos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas, que debían realizar las autoridades demandadas conforme a sus competencias urbanísticas”, dice el fallo.
Esperamos el cumplimiento total de estas sentencias por parte de la Alcaldia de Envigado, que incluye entre otras cosas la exigencia de conformar un comité de verificación de cumplimiento en el que debe tener presencia la comunidad. Desde el 5 de octubre de 2022 se pidió formalmente a la Alcaldía de Envigado constituir ese comité de verificación y a la fecha, 23 de agosto de 2023, 10 meses después, no lo ha hecho”, se quejaron miembros del Colectivo Ciudadano.
No obstante, Jorge Melquizo, integrante de esa organización destacó que, según los abogados que llevaron el caso, “este es un fallo histórico porque es un precedente para todo el país. Fue bueno que apelaran porque esto sienta una jurisprudencia que les será útil a otras comunidades”.
Al ser consultada al respecto, la Alcaldía de Envigado manifestó: “Somos respetuosos de las decisiones judiciales. En el momento, nos encontramos desplegando las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo”.