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Esté pendiente del pico y placa, termine la semana sin contratiempos

Este viernes la restricción rige para los autos de uso particular con placas que terminan en 8 y 2, y para motos que inicien por esos dos mismos dígitos.

  • La mayor recomendación es que la gente use más el metro u otros medios de transporte público. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
    La mayor recomendación es que la gente use más el metro u otros medios de transporte público. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
15 de septiembre de 2023
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El 8 y el 2 son los números clave que deberá tener en cuenta porque los carros particulares cuyas placas terminen en ellos deben quedarse este viernes 15 de septiembre en sus respectivos sitios de parqueo ya que los obliga el pico y placa que rige en Medellín y el Valle de Aburrá.

Cabe recordar que la restricción aplica entre hasta las ocho de la noche, e igual ocurre para las motos de dos y cuatro tiempos, cuyas placas comienzan también por 8 y 2.

Los taxis con pico y placa son los que están identificados con placas que terminan en 6, en el horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. En consecuencia, no podrán circular en general y solo pueden hacerlo si van al taller a realizar alguna reparación y en ese caso deben portar un letrero grande en el vidrio trasero que así lo indique, además de que no pueden llevar pasajeros.

El objetivo del pico y placa es mejorar el tráfico y la movilidad de los ciudadanos y, de paso, actuar positivamente sobre la calidad del ambiente, pues, según el razonamiento de las autoridades de tránsito, a mayor velocidad se da una menor emisión de gases contaminantes.

Una opción es disminuir el uso del transporte privado, desincentivándolo, para que los ciudadanos opten mejor por el sistema integrado de transporte cuyo mayor baluarte es el metro, o por otros medios de transporte público,

Quien incumpla este mandato puede hacerse acreedor a una multa de más de 522.000 pesos y hasta a la posibilidad de que el vehículo sea inmovilizado y llevado a los patios.

En el caso de los carros, la restricción aplica tanto para vehículos tipo sedan como para camperos, y en el de las motos es tanto para las de dos tiempos como las de cuatro tiempos, incluidas las llamadas cuatrimotos.

Si el combustible que usa el motor es eléctrico, híbrido o a gas, puede rodar sin problema por la jurisdicción metropolitana, siempre y cuando esté registrado de manera previa.

Existen, así mismo, algunas exenciones que establece la norma (decreto 730 de 2021) para los autos que están adscritos a escuelas de conducción, los de uso en la salud, los de utilización por parte de la Fuerza Pública y organismos de socorro, entre otros.

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