El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte de una persona que se movilizaba en un carro con dos acompañantes, luego que uniformados hicieran, de manera irresponsable, disparos indiscriminados, con sus armas de largo alcance, en un retén en jurisdicción del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, en el año 2000.
Los policías señalaron que su conducta obedeció al ejercicio de la legítima defensa, toda vez que, estando en un operativo por el asalto a un bus de servicio público intermunicipal, los ocupantes del vehículo habían disparado primero.
Sin embargo, luego se demostró que los asaltantes se movilizaban en un vehículo diferente al interceptado por la Policía. Por lo tanto, la entidad demandada deberá pagar más de 420 millones de pesos como indemnización de perjuicios.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, señaló que en el presente caso, la Policía incurrió en un uso excesivo y desbordado de la fuerza letal, pues aunque el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad solo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño.
El fallo destacó que las operaciones que no tienen como propósito atacar un objetivo militar definido y autorizado están sujetas al marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DD.HH), en el que el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso, a diferencia de las operaciones que tienen como propósito un objetivo militar y están inmersas en actos de guerra, las cuales se sujetan a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que autoriza hacer uso de la fuerza letal como primer recurso, por razones de ventaja militar y factor sorpresa, bajo el cumplimiento de las condiciones que impone este derecho especial: respeto absoluto al principio de proporcionalidad, distinción, necesidad y humanidad.
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aceptado el uso letal de la fuerza en operaciones militares como último recurso en contextos de alta inestabilidad del orden público, bajo tres grandes limitantes: excepcionalidad, proporcionalidad y racionalidad, circunstancias que no se ajustaban al presente caso.
“Si bien el procedimiento de policía se desarrolló en cumplimiento de un deber legal, el uso de la fuerza letal no fue una reacción de legítima defensa, en consecuencia, es posible afirmar que se usó de manera arbitraria y desproporcionada la fuerza letal, sin que obre otro medio conducente de prueba en el plenario que permita erigir una hipótesis diferente”, señala la decisión.
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