Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Niegan traslado de base militar de Ituango

  • La petición había sido solicitada por algunos habitantes de la población. FOTO ARCHIVO
    La petición había sido solicitada por algunos habitantes de la población. FOTO ARCHIVO
20 de abril de 2015
bookmark

El Consejo de Estado revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y negó la solicitud de traslado de la Brigada Móvil Nº 18 que se encuentra en la zona urbana del Municipio de Ituango en el Norte de Antioquia.

La petición había sido solicitada por algunos habitantes de la población con el argumento de que su permanencia ponía en peligro a la comunidad ante posibles ataques de grupos armados ilegales.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, negó la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que argumentaban algunas personas eran vulnerados por la existencia de la Brigada frente a una sede del Sena y en medio de varias viviendas.

En la decisión, la Sala señaló que los ciudadanos tienen el deber de soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la fuerza pública en su vecindario, como apoyo a la autoridad. Por tal razón, el solo hecho de la instalación de una base militar en una determinada población no puede suponer por sí misma una amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad pública.

Por su parte, el Ejército argumentó que “de nada serviría que la Fuerza Pública se estableciera en lugares apartados de las zonas donde hay problemas reales y delicados de orden público, pues de requerirse la presencia de la autoridad tardaría en llegar al sitio donde se necesite”.

Con respecto al traslado de las sedes de las dependencias de la Fuerza Pública, el Alto Tribunal recordó que dicha determinación está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población y a que se demuestre que hay una situación de debilidad que les impida a los pobladores cumplir con sus deberes constitucionales de apoyo a la autoridad.

En este caso, la sentencia explicó que en el informe presentado por el Municipio no hay registros de un solo ataque contra la Brigada Militar, sino que, por el contrario, se habla de enfrentamientos entre la guerrilla y la Policía o el Ejército en áreas rurales y urbanas.

Aunque es cierto que “no es un temor imaginario o supuesto al que se encuentra expuesta la población civil de dicho municipio respecto de un posible ataque terrorista, pues existen elementos objetivos que dan cuenta de su estado de zozobra, no lo es menos que tan repudiable situación no es consecuencia directa de la presencia de la Brigada Móvil 18 en el casco urbano del Municipio, sino de la execrable situación del orden público que registra la zona.

De ahí que la amenaza a la que alude el actor no cumpla con el requisito de certeza establecido”, señala la providencia.

Para la Sala, lo que ha ocasionado los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército no es la existencia de la Brigada, sino el hecho de que en la zona los grupos armados ilegales han desarrollado actividades terroristas desde antes de la llegada del Ejército.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD