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Luego del siniestro ocurrido el pasado 27 de diciembre de 2021, en la vía Bogotá-Medellín en el municipio de San Luis kilómetro 73+500, en el que perdieron la vida 7 personas y 20 más resultaron heridas, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la empresa Orígenes Travel Group S.A.S. - OTG ..
Tras el accidente, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte inició las respectivas averiguaciones preliminares y revisión de antecedentes, encontrando que el vehículo no tenía tarjeta de operación vigente.
De acuerdo con la información reportada en el Runt en cuanto a la documentación que deben tener las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, se encontró que al vehículo de placa USA250, se le otorgó la tarjeta de operación No. 162384, la cual fue expedida el 12 de agosto de 2019, teniendo como vencimiento el 12 de agosto de 2021. Lo que implica que la empresa presuntamente a la fecha del accidente prestaba el servicio de transporte sin contar con la tarjeta de operación vigente.
También se encontró que la empresa tenía 34 infracciones de tránsito sin reportar a la Superintendencia de Transporte a través del programa de control y seguimiento de las infracciones en el Sistema Vigía.
Para colmo, la Supertransporte conoció que el vehículo había prestado anteriormente servicio no autorizado (colectivo) en la vía Lizama – San Alberto en el KM 34+300. Y, de paso, la empresa se encontraría prestando sus servicios de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “este tipo de situaciones son verdaderamente lamentables pues se trata de hechos que en la mayoría de los casos pueden prevenirse, más todavía, cuando se cumplen las normas del sector a cabalidad, siempre en función de la legalidad. Por lo anterior, se reitera la importancia de respetar la normatividad del transporte, con la cual se busca garantizar la correcta prestación del servicio con el fin de generar garantías de seguridad a los usuarios del servicio, entre otras cosas, pues de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, es prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”.
En caso de ser encontrada responsable frente a los cargos atribuidos, la empresa podría ser sancionada con multa de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, por el no reporte de las infracciones al tránsito a través del sistema Vigía, la multa podría llegar hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Soy periodista porque es la forma que encontré para enseñarle a mi hija que todos los días hay historias que valen la pena escuchar y contar.