La cámara de Representantes aprobó el polémico proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional sobre ‘seguridad ciudadana’, luego de más de 12 horas de discusión y en sesión extraordinaria. Solo queda pendiente la aprobación de la plenaria del Senado para que quede en firme.
“Este es un mensaje muy positivo para las ciudades capitales porque trae herramientas tanto para la Policía como para las autoridades locales, y para la justicia, al reformar algunos artículos del Código Penal que busca que la reincidencia en esos delitos ciudadanos sea sancionada con pena de prisión y evite que puedan salir a cometer estos hechos punibles los delincuentes”, celebró el senador del Partido Conservador Juan Diego Gómez.
De manera diferente piensa el senador del Partido de la U Roy Barreras, quien aseguró que este proyecto se debe llamar en realidad “El Proyecto Turbay”, porque “revive el trágico Estatuto de Seguridad, legaliza el fusilamiento en las calles de los jóvenes; legitima la justicia por propia mano y masacres como la de Llano Verde en Cali”.
La iniciativa surgió desde el Gobierno Nacional y busca responder a temas como la inseguridad urbana en el país y a varias de las situaciones que dejó el paro nacional de este año. Fue diseñado conjuntamente por los ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia, entre otras entidades, e incluye reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del registro nacional de identificación balística.
Una de las modificaciones que plantea tiene que ver con la legítima defensa y la proporcionalidad, pues según el proyecto no habrá lugar a responsabilidad penal cuando esta “se ejerza para rechazar a una persona que intente entrar o haya entrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.
También indica que la legítima defensa se puede ejercer, incluso, utilizando la fuerza letal cuando una persona intente ingresar de manera violenta. Además, propone que ante los casos de declaratoria de inimputabilidad “se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas. Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”.
Otro punto importante es que el tiempo máximo que una persona puede ser condenada es por 60 años y que elementos como que el procesado haya sido condenado por delito doloso en los cinco años anteriores, o cuando este se haya ejecutado con arma blanca, son conductas agravantes.
También propone aumentar las penas de homicidio, de 41 a 60 años, cuando se cometa contra miembros de la Fuerza Pública o de los organismos que cumplen funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
El Proyecto de Ley plantea que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos y, por lo tanto, castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.
Asimismo, propone nuevas penas para el hurto, específicamente, que las personas deben ser condenadas de dos a cuatro años, cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de cuatro a nueve años cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.
Respecto a las afectaciones de infraestructuras importantes como el sistema de transporte público masivo y las instalaciones militares o de policía propone una pena de cuatro a doce años de prisión.
Finalmente, con relación al delito de instigación a delinquir indica que si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Pero si se realiza para cometer cualquiera de los delitos de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio o violencia contra servidor público, la pena debe ser de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Frente a este delito, agrega que las personas que usen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, empleen armas convencionales o usen menores de edad, tendrán una mayor condena.