Con el anuncio del presidente Abelardo de la Espriella sobre el levantamiento de la suspensión del porte de armas de fuego, crece la expectativa sobre lo que realmente cambia con esta decisión y si la medida podría abrir la puerta a una compra indiscriminada de armas en el país.
Sin embargo, el Decreto 1368 de 2026 establece que no será así. El levantamiento de la suspensión no significa que cualquier persona pueda comprar o portar un arma de fuego libremente. Se mantienen los permisos, requisitos, controles y restricciones establecidos para acceder legalmente a estos elementos.
En la práctica, la medida permite que vuelvan a operar los permisos de porte que se encuentren vigentes y cumplan con las condiciones establecidas por la ley, mientras que quienes quieran acceder por primera vez a un arma deberán someterse al procedimiento y a los controles correspondientes.
Estos son los cinco puntos clave:
1. Levantamiento de la suspensión general
El decreto ordena a las autoridades militares competentes adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos de porte de armas en todo el país. Con esto, se restablece de manera inmediata la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la norma.
2. Eliminación del trámite de “permisos especiales”
A partir de la entrada en vigencia de esta medida, los titulares de salvoconductos vigentes no requerirán tramitar ninguna autorización especial o adicional para portar sus armas. La justificación jurídica señala que, al levantarse la restricción de carácter general que regía en el país, desaparece el presupuesto legal que obligaba a exigir este trámite extra de seguridad nacional.
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3. Se mantiene el monopolio de las armas en manos del Estado
La norma aclara de manera que el levantamiento de la restricción no significa una autorización generalizada para que la ciudadanía se arme ni una desregulación del sector. El documento reitera que el monopolio estatal de las armas consagrado en el artículo 223 de la Constitución Política se mantiene intacto y que el porte privado sigue siendo una medida estrictamente excepcional sujeta a la potestad discrecional del Estado.
4. Casos estrictamente excluidos
La medida de reactivación no cobija todas las situaciones. El decreto estipula de forma clara que quedan excluidos del beneficio los permisos de porte que estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco aplicará en los casos donde el arma haya sido objeto de decomiso, cuando exista una prohibición judicial vigente, o cuando el salvoconducto sea únicamente de tenencia y no de porte.
5. Vigencia inmediata y derogatoria de normas previas
El Decreto 1368 comienza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Con su entrada en vigor, quedan derogados de manera definitiva el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025, los cuales sostenían las prórrogas de la prohibición generalizada que venía aplicándose en Colombia durante los últimos años.
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Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede portar armas en Colombia?
- Las personas que tengan un permiso de porte vigente y cumplan las condiciones establecidas por la ley. El levantamiento de la suspensión no constituye una autorización general para que cualquier ciudadano porte armas.
- ¿Se necesita un permiso para portar un arma en Colombia?
- Sí. El levantamiento de la suspensión no elimina los requisitos legales para el porte. Los permisos vigentes recuperan su eficacia, mientras que los permisos vencidos, cancelados, revocados o suspendidos individualmente quedan excluidos.
- ¿Qué decreto levantó la suspensión del porte de armas?
- El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego en Colombia y derogó las normas anteriores que mantenían la prohibición general