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Con fast track quedó blindado último acuerdo en el Congreso

La Corte Constitucional avaló la vía rápida para la implementación de lo negociado con las Farc. Expertos dicen que la decisión rompe principios constitucionales.

  • La Corte Constitucional determinó que la habilitación al presidente de la República está temporalmente limitada, pues puede ejercerse por un término de 180 días, y se funda en normas transitorias introducidas a la Constitución. FOTO Colprensa
    La Corte Constitucional determinó que la habilitación al presidente de la República está temporalmente limitada, pues puede ejercerse por un término de 180 días, y se funda en normas transitorias introducidas a la Constitución. FOTO Colprensa
  • La presidenta de la Corte, María V. Calle, explicó la decisión del tribunal. FOTO Colprensa
    La presidenta de la Corte, María V. Calle, explicó la decisión del tribunal. FOTO Colprensa
14 de diciembre de 2016
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proyectos de ley y reformas serán estudiadas este mismo mes por el Congreso.

El temor que tenían el Gobierno y las Farc de que el Congreso, en pleno año preelectoral, pudiera modificar el acuerdo de paz, quedó conjurado con la decisión de 8 de los 9 magistrados de la Corte Constitucional de permitir el uso del fast track para tramitar el paquete legislativo que se requiere para que lo pactado empiece a caminar.

Además, los tiempos se ajustan a lo que las partes programaron para el tránsito de las Farc a la legalidad y la vida política. Las herramientas jurídicas estarán listas en medio año, y no en año y medio, tiempo estimado con el uso del procedimiento ordinario.

El pronunciamiento de la Corte se dio a raíz de una demanda presentada por el ex constituyente Jesús Pérez González, quien le solicitó al tribunal declarar inexequible el mecanismo especial y las facultades extraordinarias con las que quedaría el presidente.

¿Aprobó la refrendación?

Aunque la entrada en vigencia de la vía rápida estaba condicionada, en el Acto Legislativo 01 de 2016, a la refrendación popular, la Corte no se pronuncio sobre su exequibilidad.

Se limitó a sugerirle al Congreso elementos que debió tener en cuenta en la refrendación, como la inclusión de “participación ciudadana directa” y “que los resultados de esta sean respetados, interpretados y desarrollados bajo el principio de buena fe, en busca de mayores consensos”.

No obstante, se lee en el comunicado, es posible que ese proceso de refrendación concluya a través de una decisión libre y deliberativa de un órgano con autoridad democrática, como el Congreso.

Según Francisco Barbosa, docente del Externado y doctor en Derecho de la Universidad de Nantes, la reiteración de refrendación que hizo la Corte para el Congreso es una forma de blindar aún más el proceso de paz. No obstante, para él se deberá realizar otra refrendación y que se ajuste a lo solicitado por la Corte.

Luisa Fernanda García, docente del Rosario y doctorada en Derecho de la Universidad de Montpellier, lo que la Corte dijo es que el Congreso deberá ratificar si la refrendación que hizo hace dos semanas de los acuerdos es suficiente. “Es ratificar algo que ya aprobó y no cambiará nada”.

Los poderes extraordinarios

Aparte de acortar de 8 a 4 los debates y las reformas constitucionales, y de 4 a 2 los proyectos de ley, el presidente Juan Manuel Santos ahora tendrá autonomía, por 180 días, para expedir los decretos con fuerza de ley que considere.

Al respecto María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, afirmó que el procedimiento especial para la implementación cuenta con tres garantías: solo inicia una vez se verifique la refrendación popular, la exigencia de mayorías absolutas para su aprobación en cada debate y el control automático que realizará la Corte a cada norma que se produzca por esa vía.

Además, según la Corte, las facultades concedidas al presidente de la República no privan al Congreso de las suyas, y se concede, exclusivamente, para la implementación del acuerdo final. “No pueden utilizarse para dictar normas que reformen la Constitución, para dictar leyes estatutarias, o para establecer impuestos”.

De igual manera, consideró que el Congreso puede delegar funciones legislativas, dentro de ciertos límites, que estos no se desbordaron y no hubo sustitución del principio de separación de poderes. Esto a razón de que el artículo 2 confiere facultades al presidente de la República mientras preserva el marco general de las funciones legislativas, y no implica una transferencia.

“Entendieron la coyuntura”

Tanto el Gobierno como las Farc advirtieron de los riesgos para el proceso si la implementación se tardaba. Por esta razón Luis Fernando Álvarez, expresidente del Consejo de Estado y decano de Derecho d la Bolivariana, calificó de acertada la decisión del alto tribunal.

“Nada se opone a que, mediante el acto legislativo que dio vida al acuerdo, se establezcan elementos diferentes y principios que cambien temporalmente el procedimiento legal. No puede afirmarse que se limiten las facultades del Congreso, pues mantiene la posibilidad de aprobar los proyectos”, precisó Álvarez.

Barbosa celebró el pronunciamiento, porque resuelve la implementación del proceso de paz y, al mismo tiempo, porque la Corte entendió la coyuntura transicional que vive el país. “Es una medida que se aplica de manera excepcional y que no generará consecuencias para cualquier acto similar ”.

“Atenta contra la Carta”

Algunos constitucionalistas que al principio avalaron el fast track cambiaron de parecer. Según Juana Acosta, directora del programa de Derecho de la U. de La Sabana, antes consideraba que no sustituía la Constitución ni la deliberación democrática, siempre y cuando tuviera detrás una refrendación popular.

“Como el pueblo negó el acuerdo, la refrendación es menos fuerte a la hora de balancear con la reducción de ciertos principios constitucionales que tiene el mecanismo, especialmente el principio de separación de poderes y deliberación democrática. Esperaba que la Corte le diera al Congreso más facultades para hacer modificaciones”.

No obstante, consideró que es importante implementar rápido unas reformas, como la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la ley de amnistía, para que no fracase el proceso. “Es importante ponerle más límites y garantías a las facultades extraordinarias del presidente, para que se limiten a asuntos muy puntuales y urgentes”, precisó Acosta.

Para Fabio Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de La Sabana, este mecanismo irrumpe el orden constitucional porque viola o reduce el principio de deliberación, la democracia participativa y la separación de poderes, en tanto los proyectos de reforma constitucional y de leyes estatutarias van a ser aprobados mediante un procedimiento que no cumple exigencias mínimas de democracia deliberativa.

“Lo que va a terminar pasando es que la leyes estatutarias y las reformas constitucionales se van a tramitar por fast track y las leyes ordinarias a través de decretos leyes, lo que significa que las funciones legislativas del Congreso quedan reducidas casi a la nada. Además, se rompe el principio de supremacía constitucional”.

El constitucionalista Hernando Yepes Arcila, expresó que la Constitución quedó muy maltrecha, porque uno de los principios del Derecho es que el poder de reforma no puede reformarse así mismo. Las facultades al presidente las calificó de dictadura constitucional: “La Corte mandó la Constitución de paseo”.

Para García esta decisión le quitó al Congreso la iniciativa de proyectos y la modificación del contenido del acuerdo. “La Corte Constitucional no es el guardián de la Constitución, sino el guardián de los intereses del Gobierno”.

Ahora no habrá excusas para que las Farc y el Gobierno cumplan sus compromisos.

8
magistrados de 9 le dieron el visto bueno al fast track y a las facultades presidenciales.
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