El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto tuteló a las asociaciones de campesinos de diferentes regiones sus derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta previa, al acceso a la información y a la participación, que iban a ser violados con una audiencia virtual en la que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) decidiría el futuro de la fumigación con glifosato.
Esta audiencia es un trámite sin el cual el Gobierno no puede emprender la aspersión aérea, para lo que se está preparando hace casi dos años.
El argumento de los labriegos, apoyado por las organizaciones Dejusticia, Elementa Consultoría en Derechos, Acción Técnica Social y la Corporación Viso Mutop; el Municipio y la Personería de Policarpa (Nariño), y la Procuraduría, se sustentaba en que el acceso a los medios virtuales para las comunidades más apartadas, que son precisamente las que se verían más afectadas por las fumigaciones, son limitados, por no decir nulos.
Así las cosas, los campesinos no tendrían cómo acceder y hacerse escuchar. Para el Ministerio Público “la audiencia pública debe cumplirse con todas las garantías de participación, situación que no se verifica en el presente caso; del amparo deberá otorgarse hasta tanto se cumplan adecuadamente, y la audiencia virtual pueda adelantarse con la ayuda tecnológica para quienes no tengan la posibilidad de un acceso virtual directo”.
A juicio de los tutelantes, la pretensión de la Anla era comprimir en una única audiencia la participación en la toma de una decisión trascendental que afectaría directamente a 104 municipios y también los derechos ambientales.