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Corte exige cárcel por violencia digital de género

Tras revisar una tutela reconoció que este tipo de ciberacoso no tiene castigo judicial. Pidió al Congreso legislar sobre la materia.

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03 de septiembre de 2022
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La tutela que interpuso una mujer a quien le grabaron –sin consentimiento– sus partes íntimas en un video, el cual luego fue ‘viralizado’ a través de grupos de WhatsApp, fue el motivo por el que la Corte Constitucional reconoció que la violencia de género digital sí existe y que, por lo tanto, es una obligación del Congreso legislar para castigarla, incluso, con cárcel.

La mujer, a quien la Corte le reservó su identidad para evitar una revictimización, fue grabada a escondidas en el baño de un colegio en Bogotá. Si bien no es claro quién fue la persona que violentó su intimidad para difundir en la red de mensajería el video, la Corte encontró que la divulgación de esas imágenes sin su permiso expreso es una violación a sus derechos fundamentales.

Pero, al estudiar el caso, los magistrados coincidieron en que si bien ese video debía borrarse para proteger la intimidad de la mujer, también hallaron un vacío legal en cuanto a que no existe un delito penal que castigue la violencia de género en medios digitales y que, además, el ciberacoso aún no es del todo punible en el país.

Eso fue lo que llevó a que la Corte –en la sentencia T-280/22, emitida por la Sala Octava de revisión de tutelas– exhortara al Congreso a “promulgar nuevas leyes y medidas que prohíban las formas incipientes de violencia por razón de género en línea. Dichas leyes deben basarse en el derecho internacional de los derechos humanos de la mujer”. Además, pide tipificar específicamente como delito la violencia en línea, la cual abarca abusos que incluyen la distribución no consensuada de contenido íntimo.

En ese sentido, ya hay pronunciamientos de organismos multilaterales. En efecto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos piden que los países que son miembros de su órbita impongan medidas cautelares que eviten la circulación de contenido íntimo sin permiso. También, la creación de unidades de investigación especializadas, medidas de reparación para las víctimas y garantías de no repetición cuando se den sentencias.

Estas dos organizaciones, además, piden que haya pedagogía sobre la gravedad de estas agresiones y que se implementen medidas de prevención, mecanismos judiciales idóneos y que se proporcione asistencia jurídica e investigación oportuna para identificar a los responsables.

Esta regulación busca que las mujeres tengan una vida libre de violencias a través de las plataformas digitales. Y eso para la Corte es clave, pues –según la revisión de la tutela– Colombia podría estar incumpliendo esas recomendaciones, lo cual compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Colombia, dijo la Corte, debe “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra la mujer”.

De hecho, el alto tribunal va más allá. También pidió castigar el ciberhostigamiento y el ciberacoso, la creación de falsos perfiles, los fotomontajes y la difusión no consentida de imágenes sexuales.

Según la abogada Karla López, de la corporación Sisma Mujer, aún no existen rutas jurídicas claras que permitan castigar penalmente a quienes incurran en este tipo de conductas.

“Hay delitos graves como la extorsión sexual que están totalmente desprotegidos”, precisó López.

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