La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene 30 días para decidir sobre la priorización del Caso 11, que investiga los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversos en el conflicto armado.
Es plazo máximo fue ordenado por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, al fallar una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda Perea Mosquera, quienes pedían el amparo de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable.
De acuerdo con el tribunal de paz de la JEP, que acogió las pretensiones de la tutela, se presentó un incumplimiento en los tiempos para la creación del caso, y además se vulneraron los derechos de las víctimas de violencia sexual y las obligaciones del Estado para investigar y sancionar estos hechos criminales.
Si bien la JEP había anunciado que abriría el caso desde hace casi un año, no lo había llevado a efecto hasta que salió el fallo de la tutela, a pesar de la presión que llevan meses ejerciendo las víctimas para que por fin sean tenidas en cuenta en el tribunal.
La Sección de Revisión consideró que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya definido la priorización de estos casos “a todas luces resulta desproporcionado y trasgrede los derechos de las víctimas”.
De igual forma, esta misma sección advirtió que en marzo del 2028 se vence el plazo para que la Unidad de Investigación y Acusación, que es como la Fiscalía de la JEP, pueda formular acusaciones contra los comparecientes que no acepten responsabilidad ni aporten la verdad”, por lo que los tiempos que tiene ahora el Tribunal de Paz para abrir los casos, investigar, escuchar versiones y presentar conclusiones son cortos.
Por esto es que la demora en la apertura del caso significaba un riesgo de impunidad grande para los victimarios, a quienes además son este tipo de delitos los que más les cuesta reconocer, al menos por dos razones: la primera es el impacto negativo que tienen en la opinión pública, y la segunda es que debido a la impunidad que estos tipos de delitos tienen en la justicia ordinaria, quienes participaron en el conflicto tienen pocos incentivos para aportar verdad en la Justicia Transicional.
Una vez publicado el fallo que obliga a la JEP a darle celeridad a este macrocaso, el tribunal se defendió asegurando que los crímenes de violencia sexual se han venido investigando en los otros 10 casos abiertos por la JEP. Pero esto, sin duda, no satisfacía las expectativas de verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas.
El informe de la Comisión de la Verdad mostró que entre todas las modalidades de violencia sexual, la violación fue la que se ejerció con mayor frecuencia, y sobre 1.154 víctimas de violencia sexual que aportaron su testimonio, el 57 % sufrió esta forma de violencia.
Por su parte, el Centro Nacional de Memoria Histórica reportó 15.749 víctimas de violencia sexual, sin tener en cuenta el subregistro en las denuncias de estas violencias como resultado de la discriminación, el miedo por amenazas a las mujeres y la falta de garantías del sistema judicial para las víctimas.