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Ciclomotores deberán tener SOAT y tarjeta de propiedad para circular

  • Desde el pasado 2 de Febrero el Ministerio de Transporte prohibió que ciclomotores y motocicletas eléctricas transitaran en ciclorutas y pasos peatonales. FOTO COLPRENSA.
    Desde el pasado 2 de Febrero el Ministerio de Transporte prohibió que ciclomotores y motocicletas eléctricas transitaran en ciclorutas y pasos peatonales. FOTO COLPRENSA.
02 de agosto de 2017
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Los dueños de ciclomotores que funcionen a combustión interna o electricidad deberán estar registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica, esto debido a una resolución del Ministerio de Transporte.

La licencia de conducción deberá ser como mínimo de la categoría A1, y quienes no cumplan con la norma serán sancionados por las autoridades de tránsito.

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La medida que reglamenta el tránsito de estos vehículos define que no podrán movilizarse por andenes, ciclovías o ciclorrutas destinadas al tránsito de peatones o bicicletas.

Asimismo, para que la circulación de estos automóviles se dé en buenas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos deberán contar con espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.

La Superintendencia Financiera fijó las tarifas del SOAT para este tipo de vehículos. Para los ciclomotores el costo será de 4,3 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), cerca de 101.559 pesos. En el caso de motocarros, tricimotos y cuadriciclos será de 12,51 smldv, unos 307.628 pesos.

¿Qué es un ciclomotor? ¿Mi bicicleta eléctrica debe tener SOAT?

Mintransporte define este vehículo como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor.

Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h.

Eso quiere decir que las bicicletas eléctricas con potencia inferior a 0,35 kW y velocidad máxima de 25 km/h no deben hacer estos trámites.

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