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Fiscalía pierde pleito contra la Flip y deberá entregarle datos de denuncias contra periodistas

La orden del alto tribunal llegó tras una tutela que fue negada en dos instancias.

  • Imagen de referencia sobre la Corte Constitucional, quien le ordenó a la Fiscalía entregarle información a la Flip. FOTO COLPRENSA
    Imagen de referencia sobre la Corte Constitucional, quien le ordenó a la Fiscalía entregarle información a la Flip. FOTO COLPRENSA
05 de enero de 2022
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La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, le ganó una batalla legal a la Fiscalía luego de que el ente acusador se negara a presentar los datos sobre la cantidad de denuncias que han sido instauradas por el abogado Abelardo De la Espriella Otero por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas.

Inicialmente, la información fue solicitada mediante un derecho de petición instaurado por Jonathan Bock, representante legal de la FLIP, el 15 de julio de 2019. Sin embargo, la Fiscalía se negó a entregar la información sobre las fecha de las denuncias y el estado en que se encuentran alegando que esa información es reservada y no se podía entregar a terceros.

El representante legal de la FLIP alegó que la información era requerida para una investigación periodística y que el ente acusador no se podía negar a entregar los datos basándose en el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Fiscalía no solucionó la petición, por lo cual Bock presentó la tutela en el año 2019. La tutela fue negada en dos instancias asegurando que la Fiscalía ya había dado respuesta.

Sin embargo, el caso llegó a manos de la Corte Constitucional y en un fallo que fue notificado en diciembre pasado el alto tribunal le dio la razón a la FLIP al estimar que la Fiscalía sí vulneró el derecho fundamental de petición y que se dio respuesta superando el plazo que la ley brinda para estos trámites.

“De tenerse en cuenta la respuesta extemporánea que la Fiscalía emitió el 12 de diciembre de 2019, la Sala evidencia que dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa, que como se precisará más adelante, se exige por ley para estos casos”, señaló la Corte, agregando que la información a la prensa debe brindarse de manera preferencial.

“Con ello desconoció además los parámetros jurisprudenciales reiterados en esta sentencia sobre la relevancia del ejercicio de la actividad periodística, más aún si se tiene en cuenta que la información solicitada se requiere en el marco de una investigación que adelanta la Flip, relacionada con la persecución judicial de la cual son víctimas quienes se dedican a dicha profesión, en ejercicio de su actividad”, agregó.

La Corte, además, precisó que “tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo de la Espriella, el derecho al acceso a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia”.

Para finalizar, el alto Tribunal le hizo un llamado de atención a la Fiscalía y aseguró que en adelante deberán entregar respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y se abstenga de negar el acceso a la información pública.

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