viernes
3 y 2
3 y 2
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, envió este viernes una circular con todos los puntos y aspectos que el sector educativo (público y privado) debe cumplir para garantizar el regreso a clases de forma presencial.
En este documento se establece una serie de orientaciones que deben ejecutar gobernadores, alcaldes, directivos docentes, maestros, personal de talento humano y la comunidad educativa para garantizar el regreso a clase de forma segura cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
La orientación va dirigida para todas las instituciones educativas privadas y públicas (jardines y colegios) con los parámetros que deben cumplir para el regreso a clases de manera presencial para el segundo semestre del año escolar 2021, con el cumplimiento del protocolo de bioseguridad definido en la Resolución 777 de 2021.
De igual manera, estipula todo lo concerniente al retorno en presencialidad de la operación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos y el transporte escolar, con uso obligatorio del tapabocas.
“El regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación en armonía con el derecho a la salud de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, para contribuir con el proyecto de vida de la presente generación. Este proceso, además, cumple con las medidas de bioseguridad que brindan tranquilidad a todos los miembros de la comunidad educativa”, señaló la ministra de Educación, María Victoria Angulo González.
En este aspecto de medidas de bioseguridad para el sector educativo se destaca además que el proceso de vacunación masiva contra el covid-19 de todo el personal que trabaja en las Instituciones Educativas oficiales y privadas inició en la última semana de mayo y continúa avanzando, tanto así que ya se ha iniciado la aplicación de las segundas dosis en varios municipios y departamentos del territorio nacional.
El equipo de este Ministerio continúa con el acompañamiento y asistencia técnica que requieran las entidades territoriales certificadas en educación, para abordar de esta manera los desafíos que se presenten en el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en todos los establecimientos educativos oficiales y privados del país.
Los parámetros que deben cumplir
a) Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021.
b) Las Instituciones Educativas deben cumplir con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 e implementar de manera inmediata el protocolo señalado en la misma, aplicando estrictamente sus lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.
c) Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción.
d) Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción debe ser previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.
e) Se debe definir entre las Secretarías de Educación y de Salud Territoriales las labores necesarias para la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, una vez las mismas retornen a la presencialidad.
Recomendaciones
a) Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de covid 19.
b) El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación.
c) La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.
d) En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.
e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:
* Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.
* Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.
* Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.
f) Para la organización de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas, tendrán en cuenta el índice de resiliencia epidemiológica municipal en el marco de la epidemia por covid-19 publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
g) Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.
Periodista de la Universidad del Quindío. Cuyabra hasta los huesos y mamá de un milagro llamado Mariana, amante de la salsa y apasionada por el deporte.