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JEP remitió a juicio al general (r) Mario Montoya; podría afrontar hasta 20 años de cárcel

La decisión se tomó luego de que el general (r) no hubiese aceptado responsabilidad en al menos 118 casos de “falsos positivos” en el Oriente de Antioquia.

  • General (r) Mario Montoya. FOTO: Cortesía JEP
    General (r) Mario Montoya. FOTO: Cortesía JEP
18 de diciembre de 2024
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La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) remitió a fase de juicio al general (r) Mario Montoya Uribe luego de que este no hubiese aceptado responsabilidad en al menos 118 casos de “falsos positivos” en el Oriente de Antioquia, cuando se desempeñaba como comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional entre 2002 y 2003.

El expediente será trasladado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que actúa como la Fiscalía de ese tribunal. “La UIA deberá decidir si acusa al general (r) ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, donde se llevaría a cabo un juicio adversarial”, señaló la JEP en un comunicado.

En caso de ser condenado, el general se podría enfrentar a una pena de hasta 20 años de cárcel.

La decisión fue adoptada en el marco del Subcaso Antioquia, del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que luego fueron presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

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“Montoya Uribe es uno de los nueve comparecientes de la fuerza pública imputados en esta investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Su proceso, al igual que el del coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero, fue remitido a la UIA. Por su parte, los otros siete imputados, que han reconocido su responsabilidad por escrito, se preparan para la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que participarán activamente las víctimas”, agregó la JEP.

También determinó que Montoya, debido a su actuación como comandante de la IV Brigada es penalmente responsable como autor de crímenes de guerra, de homicidio en persona protegida, así como por desaparición forzada (según el Código Penal colombiano), los cuales también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas”.

En ese sentido, la Sala documentó tres modalidades de actuación, entre las que se encuentran la sustracción forzada de personas, el engaño a víctimas vulnerables para su traslado a lugares donde serían asesinadas y el homicidio de personas fuera de combate.

Según el informe de la Sala, Montoya no solo permitió que estos crímenes ocurrieran, sino que también generó un ambiente institucional que promovió la obtención de bajas a cualquier costo, a través de una política que desestimaba la captura de combatientes y fomentaba el uso indiscriminado de la fuerza militar.

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Este comportamiento, detallado a través de 64 testimonios de integrantes de la Fuerza Pública y documentos, además de 12 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos, “la magistratura halló que, contrario a este deber constitucional, Montoya Uribe generó las condiciones que llevaron a la comisión de los crímenes imputados, pues en lugar de proteger los derechos de las víctimas, junto con otros mandos en esa jurisdicción militar, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el surgimiento y prolongación del patrón macrocriminal, en un contexto de conflicto armado interno”.

Además, durante su tiempo al mando de la IV Brigada, Montoya implementó lo que la Sala definió como una “política de facto de conteo de cuerpos”, en la cual se valoraban las bajas en combate como el único indicador de éxito, sin considerar los costos humanos.

Los documentos de la Sala indican que Montoya fomentó una competencia interna entre sus subordinados por lograr el mayor número de muertes, lo que aumentó el riesgo para la población civil y contribuyó al patrón macrocriminal que actualmente se investiga.

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En esa “competencia interna”, señala la JEP, se habrían dado 118 ejecuciones de víctimas identificadas en 16 municipios antioqueños, fueron objeto de estos crímenes con el mismo propósito: responder a la presión desmedida y sin control por bajas en combate, que se impuso desde la comandancia de la IV Brigada.

El tribunal de paz también detalló varios incidentes, como el caso de las niñas Erika Viviana Castañeda y Deissy Johanna Carmona, quienes fueron asesinadas junto a otros jóvenes y presentadas como guerrilleros muertos en combate, a pesar de que las circunstancias indicaban que fueron víctimas de un error militar.

Así las cosas, la Sala determinó que el general (r) Montoya Uribe “mintió sobre la producción de bajas (muertos) pertenecientes a las Farc - EP, incluso, para encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza; presionó a los miembros de las unidades militares adscritas a la IV Brigada, midiéndolos, comparándolos e intimidándolos, para que produjeran bajas a toda costa; cuando se dirigía a sus subordinados, empleó constantemente un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre y rechazó el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, considerándolas resultados operacionales indeseados”.

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