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Gobierno desmiente haber declarado Estado de Conmoción Interior

En redes sociales corría este rumor y los ánimos entre cibernautas comenzaban a caldearse aduciendo una dictadura de facto.

  • Daniel Palacios, ministro del Interior, confirmó que se trataba de una noticia falsa. FOTO: COLPRENSA.
    Daniel Palacios, ministro del Interior, confirmó que se trataba de una noticia falsa. FOTO: COLPRENSA.
05 de mayo de 2021
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El ministro del Interior, Daniel Palacios, desmintió a través de su cuenta de Twitter que el Gobierno haya declarado el Estado de Conmoción Interior debido a la situación de orden público que atraviesa el país desde hace ocho días en medio de las jornadas de movilización.

El funcionario salió a negar tal actuación del Ejecutivo puesto que estaba circulando en redes sociales la imagen del supuesto documento con la firma que así lo aprobaba.

Ante el revuelo causado por esto, Alejandro Cortés, docente y politólogo, explicó que no se trataría de una dictadura de facto, toda vez que, si bien esta declaratoria permitiría al presidente de turno aprobar “decretos legislativos”, el Congreso puede modificarlos.

Además, según dilucidó, el Estado de Conmoción Interior tienen una vigencia de 90 días prorrogables por otros dos periodos iguales. Sin embargo, el Senado puede decidir si los aprueba.

Para comprender mejor todo este asunto de poder público, Cortés indicó que “en Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba”.

La norma más importante, tal como señaló el profesor, es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. Únicamente el Congreso puede aprobar leyes, en tanto los decretos son emitidos por el Gobierno.

Acorde con esto, según lo estipula la Constitución, existen tres tipos de Estado de Excepción:

“(i) Guerra Exterior, para guerras internacionales; (ii) Conmoción Interior, para graves alteraciones internas del orden público; (iii) Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de covid-19”, apostilló Cortés.

Sumado al control que puede ejercer el parlamento, como se mencionó al principio, la Corte Constitucional debe revisar los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para decidir sobre la constitucionalidad de los mismos, según añadió Cortés.

“Aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que estira la pita de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de (mayor) autoritarismo”, puntualizó.

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