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La JEP no es un camino fácil para evitar la extradición

Solo el 17 % de las solicitudes de garantía de no extradición han sido analizadas. Aún ninguna está en firme.

  • La JEP no es un camino fácil para evitar la extradición
  • 1. Los magistrados de la JEP ha negado 40 solicitudes de garantía de no extradición por no cumplir los requisitos. 2. “Jesús Santrich” es el miembro de más alto grado en las Farc pedido en extradición. FOTOS Colprensa
    1. Los magistrados de la JEP ha negado 40 solicitudes de garantía de no extradición por no cumplir los requisitos. 2. “Jesús Santrich” es el miembro de más alto grado en las Farc pedido en extradición. FOTOS Colprensa
28 de marzo de 2019
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Como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuenta con una garantía de no extradición para sus comparecientes, existe la idea de que es una talanquera a la hora de extraditar delincuentes a otros países cuando han cometido delitos por fuera del suelo nacional.

Sin embargo, las estadísticas cuentan una historia distinta: la JEP ha recibido hasta el momento 57 solicitudes para aplicar la garantía de no extradición, de las cuales ha rechazado 40 y avocado solo siete (que entraron a estudio), entre ellas la de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”.

EL COLOMBIANO consultó con la JEP por el listado de quienes han pedido este beneficio, y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz respondió: “la solicitud relacionada con el listado de nombres y apellidos de personas que a la fecha han solicitado garantía de no extradición es de carácter reservado y, en consecuencia, no puede ser suministrada”.

No obstante, este diario tuvo acceso a 17 autos en los que la Sección de Revisión sustenta sus decisiones de avocar o no conocimiento.

En ellos expresa que el rechazo de los casos se debe a la “carencia del factor de carácter personal”, es decir, que las personas no cumplen con al menos uno de los requisitos para dar trámite a la solicitud: haber sido integrante de las Farc reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), haber sido acusado en un proceso penal de ser integrante de las Farc, y haberse sometido a la JEP o ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o primero de afinidad (esposo, suegro, yerno o nuera) de un integrante de las Farc o de alguien acusado de serlo.

Los principales casos

A Manuel Kinderlen Cifuentes Guerrero la JEP le respondió el 11 de enero de este año que no le daría trámite a su solicitud.

Cifuentes argumentó ante la JEP que era agricultor, minero y pescador en una zona de injerencia histórica de las Farc. “Nos hemos visto muchas veces obligados a prestar asistencia alimentaria, pecuniaria y logística a los diferentes grupos armados ilegales y legales de la zona, entre ellos las Farc”, narró, y agregó que debido a esta relación fue acusado y solicitado en extradición por el delito de narcotráfico por EE.UU. con lo cual “está siendo doblemente victimizado”.

Sin embargo, después de buscar su nombre en los listados de guerrilleros acreditados por la OACP y de no encontrarlo; de consultarlo en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación y tampoco hallar ninguna acusación que lo vincule con la insurgencia; y al no poder identificarlo como familiar de algún exguerrillero, la JEP decidió abstenerse de avocar el conocimiento, “por no encontrarse los presupuestos necesarios para activar la competencia”.

Como Cifuentes hay otros 39 casos; se destaca el de Irguis José Fontalvo Peláez, pedido en extradición por EE. UU. por narcotráfico y a la vez solicitado por la autoridad tradicional Wayuú que lo pedía “para que sea juzgado en nuestro territorio de acuerdo a nuestro sistema normativo”.

Algunos expedientes llegaron a la JEP con acreditaciones de excomandantes guerrilleros que afirmaban, bajo juramento, que el requerido hizo parte de las Farc.

Es el caso de Rubén Durán Moreno, alias “Gato”, quien tenía un caso abierto en la justicia ordinaria por concierto para delinquir, desplazamiento forzado y rebelión, en medio de disputas territoriales entre los Rastrojos y los Urabeños en el litoral del San Juan (Chocó Él fue solicitado por la Corte del Distrito Este de Nueva York por seis cargos federales de narcóticos.

El dossier de la Corte dice que Durán hacía parte de la organización liderada por Román Narváez, alias “Ramón”, que traficaba con estupefacientes desde Cauca.

La inteligencia de la Policía tenía información precisa acerca de su gran habilidad para construir lanchas rápidas con caletas de doble fondo para el traslado de cocaína desde las costas del Valle del Cauca y Chocó hasta Panamá, de ahí los cargamentos se transportaban hasta Estados Unidos. Pero nada lo vinculaba a las Farc, por el contrario, su relación es con las rutas del narcotráfico de los hermanos Comba, los sicarios más temidos del Cartel del Norte del Valle.

A Durán lo acreditó Luis Eduardo Prada, excomandante del Frente 30 de las Farc, asegurando que durante más de siete años fue colaborador de la insurgencia, especialmente en tareas financieras y que “participó en operaciones militares donde se dieron importantes golpes al Ejército”. Otros tres excomandantes dieron fe de su colaboración en la guerrilla. Sin embargo, la OACP lo excluyó en la Resolución 029 de septiembre 22 de 2017, junto con otros 24 “narcos” del listado de acreditados, por considerarlos “colados”.

“No podemos llamar colado a quien tiene un proceso vigente por el delito de concierto para delinquir con fines de rebelión’’, indicó entonces Freyder Prada, abogado defensor. Su extradición se produjo en junio de 2018.

La mayoría de las solicitudes llegaron con el concepto favorable para la extradición de la Corte Suprema de Justicia y algunos con aprobación presidencial, lo que facilitó el trámite hacia el país del norte.

En estudio

La JEP ha avocado conocimiento en siete casos: el de Luis Eduardo Carvajal Pérez, alias “Rambo”, excomandante de la Columna Móvil Daniel Aldana, que operaba en Nariño; y los de sus compañeros José Geidin Castro Chillambo, alias “doctor”, y Diego Alberto González Castillo.

También el caso de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias “el inválido”, quien llegó a ser el jefe de finanzas del sexto frente de las Farc; el de Polivio Milton Rosero Mena, quien se desmovilizó en la zona veredal de La Variante, en Tumaco (Nariño); y Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, exmiembro del Secretariado de las Farc. Hay un caso adicional cuya identidad EL COLOMBIANO no logró establecer.

Cuando la JEP determina que el requerido por la justicia extranjera cumple los requisitos legales para acceder a la garantía de no extradición, debe verificar la fecha en la que supuestamente se cometió el delito. Si fue antes del 1° de diciembre de 2016, fecha en que quedó en firme el acuerdo entre el Gobierno y las Farc, no puede ser extraditado, de acuerdo con el acto legislativo 01 de 2016.

Para ello la JEP puede acceder y practicar todo tipo de pruebas, tal como lo estableció la Corte Constitucional la semana pasada al revisar algunos artículos de la ley de procedimiento de la jurisdicción. De ahí que, por ejemplo, haya solicitado a Estados Unidos las pruebas del delito que acusan a Santrich.

Pero la Corte también dejó claro que la JEP debe ser respetuosa de las normas de los países requirientes, así que debe aceptar que EE. UU. no aporte más material probatorio que el que entregó en el indicment, como ocurrió el 1° de marzo, cuando el la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de Estados Unidos respondió: “debemos declinar la petición, pues lo solicitado (9 grabaciones entre el 10 de julio de 2017 y febrero 13 de 2018) es contrario a nuestra práctica del tratado y pide una evidencia innecesaria para el requerimiento de extradición”.

El magistrado de la Corte José Fernando Reyes, explicó además que “la Corte entiende que la JEP debe evaluar la fecha de los hechos, no hay ninguna duda, pero la JEP no puede decir si el solicitado en extradición es el autor o el cómplice del delito ni si es culpable o no”.

Segunda instancia

Todas las decisiones que tome la Sección de Revisión en estos trámites tendrán una doble instancia, según determinó el Tribunal para la Paz a principios de este mes; es decir, la defensa, el Ministerio Público o las víctimas podrán interponer un recurso que haga que la Sección de Apelación revise la decisión.

Esto, de acuerdo con el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, quien entuteló el derecho, es una victoria: “no como mecanismo dilatorio sino como una garantía de las víctimas”.

A juicio de la Procuraduría, la falta de la segunda instancia amenaza de forma clara derechos fundamentales al debido proceso, lo que obligaba a acudir a la tutela para conseguir el amparo ante el agotamiento de las vías ordinarias que permitieran proteger las garantías constitucionales.

Las víctimas en el centro

Si el delito por el que otro país pide en extradición a un exguerrillero fue cometido después de la firma del Acuerdo, el trámite de extradición es el mismo que se aplica en cualquier caso ya que la justicia transicional pierde la competencia: la Corte Suprema de Justicia evalúa la solicitud y emite un concepto, la última palabra está en manos del presidente de la República, quien es el único que tiene la potestad para enviar a un nacional ante la justicia extranjera.

La Corte Constitucional recomendó a la Corte Suprema que pondere la satisfacción de las víctimas del conflicto armado con respecto a los tratados internacionales de extradición.

La constitucionalista Bernardita Pérez, de la Universidad de Antioquia, consideró que “al Gobierno le preocupa incumplir los tratados internacionales en los cuales nos hemos obligado a entregar a colombianos sin valoración de pruebas, lo que hay que decirle al presidente Iván Duque es que estamos en una justicia de transición para acabar la violencia en el país, ese es un valor superior a extraditar un delincuente”.

Recuerda que cuando los paramilitares fueron extraditados a Estados Unidos, después de haberse acogido a la Ley de Justicia y Paz durante el gobierno de Álvaro Uribe, la verdad se fue con ellos.

En octubre de 2017 un informe de EL COLOMBIANO reveló cómo Salvatore Mancuso, excomandante del Bloque Catatumbo de las extintas Auc, no podía comparecer ante la justicia colombiana, ya que estaba aislado en una prisión. Desde 2008 y hasta ese momento el exparamilitar solo había esclarecido 10.000 de los 70.000 delitos de los que fue acusado, asunto que todavía reclaman sus víctimas.

Así mismo, al excomandante guerrillero Iván Márquez, exjefe negociador de las Farc, le preocupa que la extradición sea un mecanismo de represalia. En un comunicado publicado el jueves pasado en la Agencia Bolivariana de Prensa, en el que criticó las objeciones de Iván Duque a la JEP, expresó: “el presidente quiere que se pueda extraditar sin pruebas a comandantes guerrilleros para saciar así su sed de venganza. Esto fue lo que hizo Uribe con Simón Trinidad a quien extraditó a los Estados Unidos, sin ser solicitado por esa potencia, mediante un montaje judicial. Simón terminó condenado a 60 años de cárcel por un delito inventado a última hora, que ni siquiera hacía parte del montaje inicial”.

Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, advirtió que, de acuerdo con la Constitución, la responsabilidad principal de los actores del conflicto armado está con la justicia transicional, ya que tiene como fundamento la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Es así como se va dando el sustento jurídico para que quienes en realidad participaron del conflicto se queden en Colombia, diciendo la verdad y reparando a las víctimas y como se le cierran las puertas a los colados, que ven en este sistema de justicia una herramienta para burlar a las autoridades extranjeras.

Sin embargo, la última palabra sigue siendo del presidente Iván Duque, cuya política ha sido la de honrar los tratados internacionales como un mecanismo “para evitar la impunidad”.

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solicitudes de garantía de no extradición están en trámite, la JEP no se ha pronunciado.
Olga Patricia Rendón Marulanda

Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.

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