El ministro del Interior Armando Benedetti comunicó que fue sancionada, por el presidente Gustavo Petro, la ley que regula las encuestas “su publicación, fortalece la vigilancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre ellas y es una iniciativa parlamentaria de varios congresistas, entre ellas Clara López, Paloma Valencia y Angélica Lozano. De la mano de Rodrigo Lara, habíamos presentado una ley muy parecida cuando fuimos congresistas”.
Con la sanción ya se aplicarán los efectos de la ley que no tiene que ver solo con la regulación de las encuestas.
Según el artículo 5 del texto aprobado, estas encuestas solo podrán realizarse y divulgarse a partir de los tres meses anteriores al inicio del periodo de inscripción de candidaturas. En el caso de las elecciones presidenciales de 2026 ese plazo inicia el 31 de enero, por lo que las encuestas de intención de voto solo podrán publicarse desde el 31 de octubre de 2025.
“La ley fue construida desde el multipartidismo y cada paso en su trámite pluralista”, dijo la senadora Lozano.
Sin embargo, representantes de las encuestadoras han expresado todo tipo de críticas, empezando por el hecho de que no fueron informados del trámite legislativo y en algunas casos evalúan posibles acciones legales.
EL COLOMBIANO habló con César Caballero, gerente de Cifras & Conceptos, quien dice que “habrá menos encuestas públicas y las otras serán a mayor costo. Una mayor ventaja para los candidatos con dinero, que seguirán contratando encuestas, pero la ciudadanía tendrá menos acceso a la información”.
Caballero, de todos modos, destaca que la ley “exige mayores requisitos para las firmas encuestadoras (...) es positivo exigir calidad en las encuestas”.
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Por su parte, Martín Orozco, gerente de Invamer, criticó la ambigüedad de algunos requisitos técnicos y advirtió sobre el impacto que la medida puede tener en el ejercicio democrático: “La gente no va a tener cómo saber cuáles son las preferencias electorales de los colombianos; los medios no van a tener cómo comunicarle a las personas qué se está diciendo (...)”, declaró en Blu Radio.
Aunque las encuestas de intención de voto quedan limitadas, las empresas podrán seguir realizando mediciones sobre conocimiento, favorabilidad y reconocimiento de figuras políticas. Para estos estudios, la ley exige incluir a candidatos con ”notoriedad pública significativa” o “favorabilidad manifiesta”, aunque no define los criterios específicos para determinarlo.
¿Qué otros puntos incluye la ley?
La norma también impone nuevas exigencias metodológicas. Las encuestas deberán incluir a los municipios con más de 800.000 habitantes, como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta, según proyecciones del Dane.
Además, deberán representar regiones que no cuenten con ciudades de ese tamaño, como los Llanos y el sur del país, incluyendo municipios como Villavicencio o Ibagué. Es decir, se deberá incluir una muestra de municipios pequeños (menos de 50.000 habitantes), medianos (50.000 a 99.000 habitantes) y grandes (100.000 a 799.000 habitantes) en los procedimientos.
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Al respecto, el gerente Caballero considera que “la ley utiliza la regionalización del Dane para otros propósitos y estudios y, por ejemplo, juntan al Tolima con el Amazonas, que me parece que no tiene sentido o poner a Bogotá y Norte de Santander como lo mismo”.
Las encuestadoras estarán obligadas a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la información relacionada con las bases de datos utilizadas, manteniendo el anonimato de los encuestados.
También, se establece la creación de una Comisión Técnica en ese organismo político, integrada por expertos en estadística designados por universidades acreditadas, que tendrá funciones de evaluación y auditoría.