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Corte avala ley que rinde honores a la Madre Laura

La Corte Constitucional avaló este jueves la Ley 1710 de 2014, que rindió honores a la Madre Laura Montoya.

  • La Corte Constitucional avaló este jueves la Ley 1710 de 2014, que rindió honores a la Madre Laura Montoya. FOTO ARCHIVO
    La Corte Constitucional avaló este jueves la Ley 1710 de 2014, que rindió honores a la Madre Laura Montoya. FOTO ARCHIVO
04 de diciembre de 2014
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La Corte Constitucional avaló este jueves la Ley 1710 de 2014, que rindió honores a la Madre Laura Montoya, quien fue proclamada Santa por el Papa Francisco en mayo de 2013.

Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle y tras una larga discusión, la Corte declaró exequible la norma, pero tumbó un aparte que hacía de la Madre Laura patrona del magisterio de Colombia y otro más que la designaba como la “cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo moderno”.

La norma había sido demandada por el ciudadano Miguel Ángel Garcés, quien consideraba que los honores rendidos a la Madre Laura por el Congreso suponen un desconocimiento del principio de neutralidad religiosa, al enaltecer a una persona que tiene clara relación con una creencia religiosa en particular.

La Sala Plena de la Corte señaló que en Colombia hay libertad de cultos y que la norma, al exaltar a una integrante de la Iglesia Católica no estaba afectando la neutralidad religiosa. No obstante, los apartes que la Corte tumbó, se cayeron porque sí estaban priorizando y privilegiando a una religión en específico.

En este debate, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, había hecho una férrea defensa de las creencias religiosas católicas para señalar que existen principios y valores básicos en el catolicismo y la Constitución de 1991.

El procurador insistió en que las creencias más profundas de las personas no pueden ser medidas con la Constitución y señaló que no es un requisito imprescindible para que una idea sea sensata que esta provenga de un ateo o de un creyente.

“Por lo tanto, excluir por inconstitucional del foro público una creencia, idea o norma por el sólo hecho de tener un contenido religioso, es una discriminación y una falacia ad hominem porque, como ya se explicó, parte de un prejuicio según el cual cualquier postura religiosa es por sí misma inconstitucional y debe ser rechazada automáticamente de la esfera pública”, precisó Ordóñez.

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