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Desde hoy podrá inscribir su cédula para elecciones al congreso

  • Desde hoy sábado 13 de marzo de 2020 hasta el 13 de enero del próximo año se podrá inscribir la cédula para poder votar. FOTO Colprensa.
    Desde hoy sábado 13 de marzo de 2020 hasta el 13 de enero del próximo año se podrá inscribir la cédula para poder votar. FOTO Colprensa.
13 de marzo de 2021
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El registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, fijó ayer 12 de marzo el decreto 2098 de marzo 2021, con el cual se establecen las fechas electorales por las que se debe pasar antes de llegar a las elecciones al congreso, que quedaron programadas para el 13 de marzo del próximo año.

Los colombianos podrán inscribir su cédula desde hoy 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero del próximo año, dos meses antes de la cita electoral. Los lugares de inscripción en el país son todas las sedes de la Registraduría, y en el exterior se puede hacer en los consulados. El requisito para este procedimiento es presentarse con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o con la cédula digital; para quienes están por fuera del país se les permite presentar su pasaporte original y vigente.

El registrador Vega, mediante la resolución 2106 de 2021, también fijó que hoy 13 de marzo comienza el periodo de registro de comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, y comités independientes promotores del voto en blanco, el cual se extenderá hasta el 13 de noviembre del 2021.

Estos comités podrán inscribirse seleccionando a uno de sus integrantes, el cual tendrá que diligenciar la solicitud de registro en la plataforma ‘Registro de comités inscriptores Congreso 2022’, disponible en la página oficial de la Registraduría. Los voceros de los comités promotores del voto en blanco deben seguir las mismas indicaciones.

En regiones en las que no se cuente con acceso a Internet, la Registraduría decretó que la inscripción de estos comités se debe hacer de manera manual con el integrante del comité y un funcionario delegado por el órgano electoral.

Otras de las fechas fijadas por el decreto 2098 de cara a las elecciones son: el 13 de diciembre de este año vence el plazo para la inscripción de candidatos al congreso, y cierra el plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional entreguen la lista de miembros de sus filas que deben excluirse del censo electoral. Cuatro días después, el 17 de diciembre, las candidaturas podrán iniciar su propaganda electoral en medios de comunicación, y se anunciarán los lugares de ubicación de las mesas de votación.

Las fechas para darse cuenta de quiénes serán jurados de votación o no serán entre el 13 de enero al 13 de febrero de 2021. Por último, la Ley Seca iniciará el 12 de marzo a las 6 de la tarde, día anterior a las elecciones; y finalizará el lunes 14, a las 6 de la mañana, tal cual lo decreta la Ley 2241 de 1986.

Ministerio pide conocer medidas de bioseguridad

Por medio de una carta firmada por el ministro de Salud, Fernando Ruiz, esta cartera pidió conocer cuáles serán las medidas de bioseguridad para la recolección de firmas de revocatorias de mandato, y para la inscripción de candidatos presidenciales.

“Se deben observar medidas de bioseguridad para prevenir y controlar la transmisión del covid-19, ello teniendo en cuenta que esta actividad por sus características de alta interacción social implica un mayor riesgo en la transmisión, lo cual puede contribuir a aumentar el contagio y una posible generación de brotes”, dice la carta con fecha del 9 de marzo.

El registrador delegado en lo electoral, Nicolás Farfán, a quien fue dirigida la carta, deberá encargarse junto a su equipo de responder en detalle las 20 preguntas formuladas por el ministerio. En ella, preguntan temas como la organización de las personas durante la jornada, y los métodos y la tecnología para la recolección de firmas.

Al ministerio también le preocupa garantizar el servicio de salud para quienes participen de estos procesos, y los protocolos de bioseguridad a manejar.

“Quedamos atentos a su respuesta, con el fin de definir si para las actividades a desarrollar se pueden aplicar las normas de bioseguridad contenidas en las resoluciones antes mencionadas, o si por el contrario es necesario un protocolo específico”, concluye el ministro Ruiz en la carta.

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