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La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 9 años contra un profesor de música que por medio de una práctica conocida como “online child grooming” que traduce “propuesta sexual por internet a menores” logró cometer delitos sexuales contra una de sus estudiantes de 11 años de edad.
Bajo esa técnica, según la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, el contacto entre el profesor y la víctima habría iniciado a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS), lo que para lo expertos es conocido como “una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales”.
Todo se remonta al año 2011 cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda del colegio y desde entonces comenzaron a intercambiar palabras a través de la mensajería instantánea del BlackBerry. Luego, por petición del profesor, comenzaron a enviarse fotografías, pero la situación escaló hasta el punto de que el ahora acusado le pedía imágenes de contenido íntimo a la menor.
Según lo que se pudo demostrar en el proceso, esas conversaciones permitieron que el profesor se ganara la confianza de la menor de edad para poder indagar en qué momentos se quedaba sola en su casa, visitarla y sostener encuentros sexuales con la niña.
La situación fue constante hasta el 2014 cuando la niña decidió contarle a su mamá y a la psicóloga del colegio todo lo que había sucedido. Su decisión estuvo motivada porque en los teléfonos celulares de los compañeros de clase comenzaron a circular las fotos íntimas que había compartido con el profesor de música.
La Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, “en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘grooming’”, resaltó la sentencia.
Para el alto tribunal, los mensajes de texto con contenido sexual fueron el primer paso para ejecutar un plan delictivo idóneo que tenía como finalidad el contacto sexual con la menor. “Es por esto que la Corte consideró que la conducta cometida por el profesor de música debe ser vista en su conjunto, y no reducir el delito de acto sexual con menor de 14 años (descrito en el artículo 209 del Código Penal) únicamente a los tocamientos sobre la niña”.
Si bien en Colombia esa práctica conocida como “grooming” no está tipificada como un delito por sí solo, a diferencia de otros países, “este puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores como sucedió en este caso”, aclaró la Sala.
“Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”, destaca la sentencia.
Periodista de la sección Actualidad.