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En el limbo convenios por $6,5 billones tras caída de reforma a Ley de Garantías

La Corte Constitucional tumbó convenios firmados durante los 6 meses de vigencia de la norma. Hay excepciones en revisión.

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 8 a 1, tumbó la reforma que tramitó el Gobierno. FOTO Colprensa
    La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 8 a 1, tumbó la reforma que tramitó el Gobierno. FOTO Colprensa
06 de mayo de 2022
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El equipo jurídico de la Casa de Nariño y los asesores de varias alcaldías y gobernaciones están revisando con lupa los alcances de la decisión con la que la Corte Constitucional tumbó este jueves la polémica reforma de la Ley de Garantías.

La razón es que en esa decisión se ordenó reversar los convenios interadministrativos que se firmaron durante los cerca de seis meses de la vigencia de lo que desde un comienzo se calificó como “un mico”.

En efecto, entre el 13 de noviembre del 2021 –cuando la polémica reforma comenzó a regir para contratos interadministrativos (desde el 29 de enero pasado se amplió a la contratación directa)– y este 5 de mayo –fecha en que se cae una norma que venía con serios cuestionamientos– se suscribieron más de 645.000 contratos que, según alertó en su momento la Contraloría, derivaron en una concentración que merecía ser investigada.

Además, según fuentes de la entidad, en ese paquete hay más de 3.300 convenios firmados entre la Nación y los entes territoriales por $6,5 billones –en su mayoría suscritos en Antioquia, Córdoba, Nariño, Valle y Amazonas–, que quedarían en el limbo.

Si bien la Corte Constitucional aclaró que no todo ese paquete de procesos debe tumbarse, sí hay alerta entre los entes territoriales y nacionales porque los que no cumplan ciertos requisitos deben caerse y, por ende, proceder con la devolución de los recursos públicos comprometidos.

“Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal”, enfatizó el alto tribunal en su decisión.

¿Eso en qué se traduce? En que Fiscalía, Procuraduría y Contraloría pueden abrir expedientes y procesar a quienes consideren violaron la ley a través de ese “mico” que el alto tribunal derogó con una votación de 8-1 en su Sala Plena de este jueves.

Pero en esa decisión, que contó con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, se establecieron ciertas excepciones que son precisamente las que revisan los equipos jurídicos oficiales en la medida de que reversar convenios o contratos puede derivar, entre otras cosas, en demandas contra el propio Estado de parte de los contratistas.

Las precisiones

Una de las tres reglas que fijó la Corte para ejecutar su fallo, que es contrario a los intereses del Gobierno de Iván Duque que patinó con fuerza esta polémica reforma, es que si el objeto de los convenios firmados se ejecutó “completamente al momento de informar esta decisión” este no se cae.

“Pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna (...) en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada”, precisó la Corte.

Pero, en caso contrario de que ese objeto no se haya completado, los convenios firmados a la luz de esta norma que se cayó por inconstitucional deberán “terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”.

Esto último se traduce, en plata blanca, en la devolución de dineros.

En todo caso, la Corte dejó claro que se exceptúan de esta última regla los contratos dirigidos a atender “necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”.

Esta norma que se cayó se tramitó a través de un artículo de una ley ordinaria, como lo es el Presupuesto General de la Nación, y debía haberse hecho a través de una ley estatutaria.

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