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Defensa de Martha Sepúlveda entutela decisión que negó eutanasia

  • Los abogados de Martha Liria informaron que interpusieron una tutela para que los jueces analicen el caso y defiendan los derechos de la paciente. FOTO CORTESÍA
    Los abogados de Martha Liria informaron que interpusieron una tutela para que los jueces analicen el caso y defiendan los derechos de la paciente. FOTO CORTESÍA
Defensa de Martha Sepúlveda interpone tutela por derecho a eutanasia
09 de octubre de 2021
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El Laboratorio de Derechos Sociales y Culturales, DescLab, que defiende los derechos de la paciente Martha Liria Sepúlveda a practicarse la eutanasia y que le fueron negados en las últimas horas por la IPS Incodol, calificó esta decisión de ilegal y arbitraria y anunció que interpuso una tutela buscando que se reverse la decisión.

En un comunicado emitido este sábado en la noche, la entidad denunció que la paciente fue notificada de la decisión el viernes a las 8:00 de la noche a través de un correo físico por parte de Incodol -Instituto Colombiano del Dolor- en el cual no se le dio “ningún tipo de justificación” y tampoco tiene el sustento ni los nombres ni las firmas de los profesionales de la medicina involucrados en el caso.

Martha “tampoco ha recibido llamadas de la IPS Incodol ni una explicación clara de por qué el cambio de evaluación de su caso”, señaló la defensa de la paciente.

La información sobre la cancelación de la asistencia para la eutanasia de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años residente en Medellín y que padece una enfermedad llamada ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), la cual la llevó a tomar la decisión de terminar voluntariamente con su vida, fue comunicada en la tarde este sábado por el Incodol, lo que causó gran sorpresa en el país, ya que este procedimiento había sido ya aprobado con antelación y estaba programado para realizarse este domingo 10 de octubre a las 7:00 a.m.

El Comité de Médicos que autorizaba realizar el procedimiento, programado por la EPS Sura, informó que hizo una nueva evaluación de la condición de la paciente y no halló elementos que justifiquen la terminalidad de la vida, por lo cual abortó el procedimiento.

De acuerdo con la información, el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, tras una reunión realizada el viernes, analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la paciente para ser asistida con la eutanasia, concluyó que en este caso “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.

El comité apoyó su decisión basado en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “que le asigna, dentro de sus funciones, revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo”.

En esta revisión, dicho comité obtuvo un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, lo que llevó a sus miembros a concluir que el criterio de terminabilidad de la vida de Martha Liria no aplica para este caso.

Según DescLab, “Martha no solicitó este segundo Comité y rechaza la decisión. La cancelación de este procedimiento evidencia la falta de ética y profesionalismo de las personas contratadas por la IPS Incodol quienes, sin ningún reparo, 36 horas antes del procedimiento más importante y trascendental en la vida de Martha, deciden, de manera ilegítima, vulnerar sus derechos”.

Los abogados revelaron detalles del acta de terminación del procedimiento que no fueron incluidos en el comunicado divulgado a los medios por Incodol.

Cita que dicha acta argumenta que “la paciente tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses, por lo tanto no cumple a la fecha con el criterio de terminalidad y se decide en consenso cancelar el procedimiento de muerte digna a través de la eutanasia”.

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Con estos argumentos, DescLab aseguró que a Martha Sepúlveda se le vulneró su derecho a la vida digna y se le desconoció la protección a la dignidad humana.

Anunció, por consiguiente, que interpuso una tutela para que los jueces conozcan su caso y protejan sus derechos fundamentales.

En su mensaje, DescLab señaló que su defendida reúne todos los requisitos de la normartividad colombiana para acceder al derecho del suicidio asistido: “(1) tiene una enfermedad grave e incurable según su historia clínica, (2) considera que los dolores y sufrimientos que padece son incompatibles con su idea de dignidad, y (3), ha manifestado el consentimiento libre, informado e inequívoco de manera reiterada”.

Finalmente, la defensa de la enferma pidió que se investigue a Incodol y se analice si los médicos del Comité de Muerte Digna que tomaron esta decisión merecen una sanción disciplinaria.

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A mitad de la semana, la Iglesia Católica instó a la ciudadana a desistir de su decisión bajo el argumento de que solo dios puede disponer de la vida de las personas.

Monseñor Francisco Ceballos, obispo de a Diócesis de Riohacha y presidente del Departamento de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia, le pidió a la paciente reflexionar sobre el tema y le recordó que no está sola, que “dios la acompaña siempre”.

“De acuerdo con nuestras profundas convicciones cristianas, la muerte no puede ser la respuesta terapéutica al dolor y al sufrimiento en ningún caso. La muerte propiciada mediante el suicidio o la eutanasia no resulta compatible con nuestra interpretación de la dignidad de la vida humana”, argumentó el prelado.

Martha Liria, que sufre una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), se convertiría en la primera persona del país en aplicarse la eutanasia por una enfermedad no terminal.

Corte amplía espectro de casos

El pasado 23 de julio, la Corte Constitucional amplió el espectro de casos en los cuales una persona puede acceder a la eutanasia a través de la sentencia 233 de 2021, que incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Esto debe ser verificado a través de un análisis de la historia clínica y de los conceptos de los médicos tratantes”, explicó el abogado Jesús Albrey González, de la firma González Páez y presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico.

Otras consideraciones que deben tener en cuenta las entidades de salud para asistir la muerte de estas personas por voluntad propia es que el paciente realice una declaración anticipada sobre su deseo de la eutanasia, pero siempre estar seguros de que esta declaración se dé de manera libre e informada.

“Debe ser una voluntad y decisión inequívoca y persistente en el tiempo y que cuente con toda la información técnica y científica por parte de la entidad”, explicó el abogado a Asuntos Legales.

Minsalud no ha sido notificado sobre fallo

“En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”, indicó la cartera de Salud en un comunicado.

De la misma manera se refirió al caso de Martha Liria confirmando que hasta el momento, en Colombia, no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal. “A la fecha, la práctica de la eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto; en consecuencia, los casos en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social todos cumplen con tal característica. Sobre el caso de la señora Sepúlveda, no se conocen mayores detalles, puesto que el Ministerio hace revisión exhaustiva del caso una vez ya se han realizado los procedimientos”.

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