El Coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano pagará desde la cárcel su condena de 40 años por el delito de desaparición forzada durante la toma del Palacio de Justicia en Bogotá, el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Junto a él, otros cuatro militares serán capturados luego de que el juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá lo ordenara. Se trata de Antonio Rubay Jiménez Gómez, Óscar William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando Nieto y Ferney Ulmardin Causayá Peña.
Aunque la defensa de Nieto alegaba que no podía expedirse la orden de captura del exmilitar por haberse sometido a la JEP, el juzgado determinó que aún no ha sido admitido en la jurisdicción y, por tanto, no hay impedimento para decretar las capturas.
“Colorario de lo anterior, no se puede pretender la suspensión de unas órdenes de captura que aún no se han librado, de manera que, una vez expedidas, podrán los sentenciados que se quieran acoger a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – solicitar a la JEP que suspenda las órdenes de captura, que se deben librar en cumplimiento de la sentencia condenatoria”, se lee en un auto de tres páginas expedido por el Juzgado.
Precisamente, el exmilitar Nieto solicitó desde el pasado 17 de marzo someterse para ser acogido en la JEP y apenas el 11 de mayo se suscribió el acta de sometimiento. Sin embargo, “no ha recibido beneficios como la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA), entre otras, en los términos del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como del artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017”.
Mientras tanto, por el lado de Rubiano y Jiménez, hasta el momento no se han recibido actas de sometimiento y tampoco información relacionada con trámites al respecto. Por esa razón, el juzgado emitió las órdenes de captura que tendrán que hacerse efectivas.
Las desapariciones por las que se les condena son las de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda, administrador y mesero de la cafetería del Palacio de Justicia, y señalada guerrillera, respectivamente. Los tres habrían salido con vida y fueron custodiados por el Ejército Nacional pero luego no se supo nada sobre su paradero.
El expediente da cuenta de que algunos hoy desaparecidos estuvieron bajo el control del Ejército Nacional quienes “obviando el obligado registro de su ingreso a esa locación, eran conducidos al segundo piso, en el cual fue instalada un área especial destinada a intensificar los interrogatorios de los «sospechosos», quienes, sometidos a un trato hostil, fueron objeto de una de estas dos decisiones: permitir su salida de la Casa del Florero, tras verificarse que se trataba de personas ajenas a los insurgentes y, por consiguiente, sin ninguna responsabilidad en la toma del Palacio de Justicia, o disponer el desplazamiento a guarniciones militares o de policía para darle continuidad a los interrogatorios”.
Por otra parte, los que eran catalogados como insurgentes los retenían y “de inmediato sustraídos del conocimiento público o de sus familiares, pues, no se les registró como ingresados y después de abandonar la Casa del Florero, bajo la férula de disposición y dominio de las Fuerzas Militares, jamás retornaron ni se supo su suerte”, dicta el fallo.