Cada que llega junio y diciembre, empleados y empresarios sacan lápiz y calculadora para realizar el cálculo de la prima de servicios. Cabe recordar que, esta prestación social, exigida por ley, debe ser pagada a todos los empleados vinculados mediante contrato laboral. Aunque puede parecer un proceso técnico, existen pasos sencillos que permiten hacer la liquidación de manera correcta y ajustada a la normativa vigente.
Aunque es un derecho laboral fundamental, según datos de Buk, más de 13 millones de personas en Colombia no reciben esta prestación. Esto se debe a que están contratadas bajo otras modalidades que no contemplan este pago, como el trabajo independiente o los contratos por prestación de servicios. De los más de 22 millones de personas ocupadas en el país, solo una parte está formalmente vinculada y amparada por el Código Sustantivo del Trabajo.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir prima de servicios?
Según la legislación laboral colombiana, todos los trabajadores con contrato laboral deben recibir prima, sin importar si trabajan tiempo completo o parcial. Esto incluye:
- Empleados a término fijo o indefinido.
- Trabajadores domésticos.
- Conductores de servicio familiar.
- Colaboradores por días o medio tiempo.
Por el contrario, esta prestación no aplica para personas con contrato de prestación de servicios, independientes, trabajadores temporales, ocasionales, aprendices del Sena o empleados que reciben salario integral.
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¿Cómo se calcula la prima de servicios?
La prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y se paga dos veces al año: una en junio con plazo máximo hasta el 30, y otra en diciembre, cuya fecha límite es el 20.
Aunque para muchos este proceso puede parecer complejo, expertos de Buk, software especializado en gestión de talento humano, explican que solo se necesitan tres pasos clave para realizar el cálculo correctamente:
1. Identificar el IBL (Ingreso Base de Liquidación)
Este ingreso se conforma no solo por el salario básico del trabajador, sino también por otros conceptos salariales como auxilio de transporte, comisiones, horas extras, recargos y bonificaciones permanentes.
Todos estos valores deben tenerse en cuenta para establecer correctamente el monto sobre el que se liquidará la prima.
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2. Calcular los días laborados
El semestre laboral se compone de 180 días. Si el trabajador ha estado vinculado durante todo el semestre, se toma ese valor completo. En caso de haber trabajado solo una parte del semestre, el cálculo será proporcional al número de días laborados.
3. Aplicar la fórmula de liquidación
Una vez identificado el IBL y los días trabajados, se aplica la siguiente fórmula:
(Salario mensual + Promedio de otros pagos salariales + Auxilio de transporte) × Días laborados ÷ 360.