En días recientes, una noticia en Estados Unidos generó un debate sobre las relaciones sentimentales en los entornos laborales. Pues Andy Byron, CEO de la firma tecnológica Astronomer, fue captado en cámaras abrazado con Kristin Cabot, directora de Recursos Humanos de la misma empresa. El escándalo causó incomodidad interna y críticas públicas, y poco después ambos salieron de la compañía.
Este tipo de situaciones plantea una pregunta válida también en Colombia: ¿puede una empresa sancionarlo o despedirlo por tener una relación con una compañera o compañero de trabajo?
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¿Qué dice la ley colombiana sobre las relaciones en el trabajo?

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo no prohibe las relaciones sentimentales entre compañeros. Sin embargo, las empresas tienen la facultad de establecer reglas internas, siempre y cuando no vulneren los derechos fundamentales de sus trabajadores.
“En algunas organizaciones se establecen políticas que restringen relaciones entre superiores y subordinados para evitar conflictos de interés, sin que eso signifique una prohibición generalizada”, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario al medio Ámbito Jurídico.
¿Me pueden despedir por estar en una relación con alguien del trabajo?
Según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, las relaciones incluso extramatrimoniales no constituyen por sí solas una justa causa de despido. No obstante, sí pueden ser sancionadas si llegan a afectar negativamente el clima laboral, generan favoritismos o derivan en faltas disciplinarias.
Es decir, el problema no es la relación en sí, sino su impacto en el entorno de trabajo. Si la relación se vuelve pública y comienza a generar tensiones, rumores o afecta el rendimiento del equipo, el empleador podría aplicar medidas disciplinarias.
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¿Qué pasa si hay jerarquía entre los involucrados?
La situación cambia si uno de los involucrados tiene un cargo superior y puede tomar decisiones sobre el otro. Si, por ejemplo, un jefe favorece a su pareja en ascensos o evaluaciones, se puede hablar de conflicto de intereses o pérdida de confianza, una figura que sí puede justificar la terminación del contrato con respaldo legal, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
En estos casos, las empresas suelen optar primero por reubicar a alguno de los implicados. Si esto no es posible, pueden despedir con pago de prestaciones sin que sea considerado discriminatorio.
La posición del Ministerio de Trabajo
En su Concepto 165466 de 2013, el Ministerio del Trabajo dejó claro que una relación sentimental no es causal automática de despido. Sin embargo, si de esa relación se derivan comportamientos que alteran la disciplina o el funcionamiento de la empresa, se deben seguir los protocolos del reglamento interno.
Pero, más allá de prohibir, la recomendación para las organizaciones es que establezcan políticas claras sobre relaciones personales en el lugar de trabajo, especialmente cuando haya jerarquías. También es importante que estas normas no resulten discriminatorias ni vulneren la vida privada del trabajador.
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