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Intersecciones, parqueo y otras normas de tránsito que quizá no recuerda

Cuando conduce hay situaciones que parece no tuvieran reglas, pero tal vez se han olvidado. Recuérdelas.

  • Para conducir, hay reglas que se deben cumplir para evitar accidentes. FOTO jaime pérez
    Para conducir, hay reglas que se deben cumplir para evitar accidentes. FOTO jaime pérez
26 de febrero de 2022
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Muchas veces, en el tráfico de las ciudades y en carretera, hay situaciones en las que hay que resolver las prelaciones de movilidad apelando a la cortesía o a la simple lógica. Si bien algunos de estos casos no están especificados en el Código Nacional de Tránsito, la mayoría sí tienen una norma. Estas son las más comunes y cómo se solucionan.

Intersecciones o giros

Cuando dos o más vehículos puedan interferir en intersecciones o giros, la situación se resuelve así, según el artículo 70 del Código Nacional de Tránsito:

-Si dos o más vehículos transitan en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha.

-En las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube.

-En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha.

-Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.

-Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.

-Si dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.

-Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación.

Sin señal, ¿puede estacionar?

El artículo 75 del CNT explica sobre el parqueo de vehículos: “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no mayor de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”.

Es decir, si el vehículo queda muy alejado del andén o muy cerca de una esquina, puede ser sancionado por bloquear el tráfico, así esté permitido el estacionamiento. “Cabe destacar que, si el conductor está presente al momento del comparendo, solo recibirá esta sanción, pero si no se manifiesta cuando las autoridades lleguen, estas procederán a bloquear el vehículo mediante cepos o utilizarán una grúa para llevarlo a los patios, lo cuál encarece enormemente la multa”, dice el instructor vial William Hurtado.

Hay en total, trece situaciones o lugares en los que está prohibido estacionar así no existan señales que lo manifiesten, al tenor del artículo 76 del Código Nacional de Tránsito. Las principales son:

-Sobre andenes, zonas verdes o de espacio público.

-En vías arterias, autopistas, seguridad zonas de o dentro de un cruce.

-En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

-En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

-En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

-En curvas.

Use las direccionales

Por pereza, por olvido o por simple ignorancia, una de las omisiones más recurrentes en el tráfico normal es la falta de uso de las luces direccionales, sobre todo al realizar giros en curvas, lo cual puede ocasionar un accidente con otros vehículos o con peatones al no advertir los deseos que tenga un conductor con respecto al cambio de vía.

“Básicamente el uso de las direccionales es algo así como una declaración de intenciones sobre lo que se quiere hacer al cambiar el rumbo del vehículo, así se advierte a los demás actores de la vía que se va a realizar una maniobra en la que deben estar alertas para evitar incidentes y ojo, no solo se usan para doblar una esquina. Hay múltiples razones para hacer uso de ellas”, comenta William Hurtado.

Vamos ahora al artículo 131 del CNT. Allí dice que, para realizar un giro o cambiar de carril, es obligatorio el uso de las luces direccionales y que, de no hacerlo, se incurrirá en una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes ($500.000)

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