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Anulan exclusión de siete exparamilitares de Justicia y Paz

29 de julio de 2014
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la exclusión del programa de Justicia y Paz de siete exintegrantes del bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia.
 
La Corte anuló la decisión que el 4 de septiembre de 2013 tomó el Tribunal Superior de Medellín y que de oficio excluyó de Justicia y Paz a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexánder Medía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres.
 
La Sala Penal consideró que el Tribunal se excedió en sus competencias al excluir de oficio a los desmovilizados sin que la Fiscalía lo haya solicitado y le llamó la atención para que “procure llevar el proceso a su cargo dentro de los cauces de mesura, seriedad y respecto entre la judicatura y los sujetos procesales a efectos de evitar confrontaciones innecesarias que, a la postre, dilatan la actuación y dificultan la función de administrar justicia”.
 
En su decisión, la Sala Penal hizo un fuerte regaño al Tribunal al estimar que los magistrados de las Salas de Justicia y Paz no puede decretar pruebas de oficio para plantear un contexto distinto al que la Fiscalía ha elaborado en el proceso de Justicia y Paz de los desmovilizados.
 
Así las cosas, los siete exparamilitares mencionados vuelven a quedar en el marco de condiciones y beneficios del programa Justicia y Paz.
 
“El proceder del magistrado sustanciador de acumular a motu propio procesos de diversos postulados y decretar pruebas de oficio por fuera de la audiencia pública en autos rubricados exclusivamente por él, contraviene el mandato contenido en el canon 13 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, darlo el claro mandato de emitir las decisiones en el curso de la vista pública”, señaló.

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