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Colegios no podrán expulsar alumnos consumidores de drogas que cursan el año lectivo

04 de septiembre de 2012
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La Corte Constitucional advirtió a los centros educativos que no pueden expulsar a estudiantes que consuman sustancias estupefacientes durante el periodo académico, porque debe prevalecer el derecho a la educación de los mismos.

Señaló que incluso si el manual de convivencia contempla la expulsión por comprobado consumo de sustancias alucinógenas, esta medida deberá operar sólo para el fin del año pues no se puede interrumpir su proceso educativo. Y, que si no la tiene, no puede aplicarse.

Así lo señaló la Corte al estudiar un caso de un estudiante que fue expulsado de su colegio sin que se le cumpliera el debido proceso disciplinario.

La Corte encontró que al impedir que el joven termine el año lectivo, no reconoció “que las faltas cometidas por el menor generaban una sanción de desescolarización, aplicando la sanción más gravosa sin que ésta estuviera contemplada como tal en el Manual de Convivencia, impidiendo la permanencia del joven en el sistema educativo”.

Advirtió además que expulsar a los jóvenes a mitad de año teniendo en cuenta que están en una situación de consumo de drogas, agrava su situación de vulnerabilidad teniendo en cuento que “los menores antes de ser infractores por consumo de drogas psicotrópicas son víctimas de una patología reprochada socialmente por un amplio segmento de la población colombiana”.

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