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Condenan al Ejército a pagar 1.400 millones por muerte de campesinos en Cauca

24 de mayo de 2013
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El Consejo de Estado declaró responsable al Ejército Nacional por la muerte de tres jóvenes campesinos que fueron presentados como positivos en un enfrentamiento armado con un grupo armado ilegal en el municipio de Cajibío, Cauca en abril de 1992.
 
El Tribunal condenó a la Nación a pagar más de 1.455 millones de pesos a los familiares de las víctimas, pues se demostró que eran personas del lugar que se dedicaban a labores agrícolas y, por su trabajo, transitaban por la zona.
 
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cali había negado la indemnización por considerar que los jóvenes actuaron imprudentemente, porque, “aunque conocían de los combates que se producían en el lugar, siguieron transitando por la vía”. Su comportamiento fue calificado como irresponsable, por lo que no podían pretender un provecho económico con cargo a la Nación.
 
Por su parte, la Corporación señaló que no compartió dicho razonamiento, pues a pesar de que la conducta de los jóvenes no fue la más cuidadosa, su comportamiento no justificaba que fueran dados de baja. Además, se demostró que estos no portaban armas que presumieran un peligro para los soldados de la zona ni actuaron de manera irregular.
 
Según los testimonios de las personas del lugar, las víctimas eran conocidas como recolectores de café. Por su parte, las pruebas de balística demostraron que uno de ellos fue muerto con un disparo a corta distancia, lo que desvirtúa el argumento de los miembros de la Fuerza Pública según el cual fueron muertos en un enfrentamiento.
 
“La prueba recaudada resulta suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado, a título de falla en el servicio, por cuanto el Ejército Nacional dio muerte a tres personas dedicadas a labores de campo, desarmadas, vestidas de civil, sin nexos con grupos subversivos, uno de ellos ultimado prácticamente a contacto y existiendo irregularidades en el manejo de los cuerpos, aspectos todos estos que fueron debidamente acreditados en el proceso”, señala la sentencia.
 
Finalmente, la Sala señala que el comportamiento del Ejército para el levantamiento de los cuerpos y la pureza de la escena del delito no se ajustaron a lo establecido por la ley, pues el levantamiento de los cadáveres se hizo en la morgue de Medicina Legal y no en el lugar donde fueron dados de baja. Por tal razón, no se pudo contar con los elementos probatorios idóneos que señalaran las circunstancias en las cuales fueron encontrados.

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