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CONTROL CIUDADANO SOBRE LOS CURADORES (Y2)

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31 de octubre de 2013
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De nuestra anterior columna se concluye que: (I) los curadores urbanos son particulares encargados de cumplir una función pública, (II) son competentes para verificar el cumplimiento por parte de constructores y urbanizadores de las normas urbanísticas y de protección ambiental, (III) sus decisiones se materializan a través del otorgamiento o negación de la correspondiente licencia, (IV) contra las decisiones que adopten, los interesados pueden interponer el recurso de reposición ante el mismo curador y el de apelación ante la Oficina de Planeación del municipio o en su defecto ante el alcalde municipal, (V) los vecinos y las comisiones de veeduría ciudadana, a través de uno de sus integrantes, pueden solicitar a estos mismos servidores públicos la revocación directa de la licencia, por haber sido otorgada con violación de normas superiores o causar un perjuicio irremediable a un particular o por motivos de conveniencia ciudadana, y (VI) como parte del control, el Ministerio de la Vivienda tiene la obligación de hacerles un seguimiento para apoyar y adecuar sus decisiones a los planes municipales.

Como puede observarse, existe un intenso control ciudadano sobre las decisiones que adoptan los curadores urbanos, de manera que no es serio afirmar que los dolorosos sucesos que se han presentado en la ciudad son atribuibles a decisiones arbitrarias, amañadas o caprichosas de los curadores. Mucho menos tiene sentido afirmar que la solución al problema consiste en suprimir dichas oficinas. La deficiente memoria colectiva de los colombianos hace olvidar las dificultades y altos niveles de corrupción que en ocasiones se presentaba, cuando dicha competencia era ejercida de manera autónoma por las oficinas de Planeación municipal o por los alcaldes municipales. Hay que recordar que no todos los municipios, ni todas las alcaldías actúan con los altos índices de idoneidad que en general presenta la ciudad de Medellín.

Además, independiente del análisis de la conducta individual de un determinado curador y de la descripción de los múltiples controles ciudadanos a que puede estar sujeto, vale la pena preguntarse sobre el papel y la responsabilidad de las autoridades nacionales y locales en las decisiones y regulaciones que durante los últimos años se han adoptado en materia de usos del suelo y protección ambiental. Habría que indagar cuál es la responsabilidad de alcaldes y concejos en la adopción de los planes de ordenamiento territorial y el procedimiento técnico-social utilizado para estructurar los diferentes usos del suelo, así como las razones políticas y comunitarias para que en determinado momento se introduzcan dudosas modificaciones a los mismos. También es menester preguntar por la labor, que en términos de defensa de los derechos del consumidor, deben adelantar en este campo las superintendencias competentes según el asunto que se trate.

En síntesis, lo cierto es que no es sano estigmatizar o desacreditar un gremio, una profesión, unos antecedentes técnicos y personales, sin que previamente y para cada caso se examinen y determinen las causas reales y ciertas que dieron origen a un determinado siniestro.

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