La Superintendencia Financiera acogió la decisión de la Corte Constitucional que ratificó una orden de ese organismo, en el sentido de que las entidades financieras no pueden cobrarle multas o sanciones a los clientes cuando ellos decidan hacer un prepago de sus créditos.
Según el superintendente, Gerardo Hernández Correa, "los establecimientos de crédito no deben esperar la publicación de la Sentencia C-313 de 2013 de la Corte Constitucional para aplicarla" e indicó que si a algún deudor le cobraron una sanción, multa o penalidad, tiene derecho a la devolución.
La Corte ordenó eliminar cualquier cobro por ese concepto sobre los créditos vigentes al 9 de julio de 2012 y desde el 22 y 23 de mayo de 2013 (fechas del comunicado de la Corte Constitucional), cuando se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley 1555 del 9 de julio de 2012, que permitió ese pago anticipado sobre obligaciones inferiores a 880 salarios mínimos mensuales, es decir, equivalentes a 518,7 millones de pesos.
Sin embargo, la Corte dispuso que la norma también aplica para los créditos otorgados antes del 9 de julio de 2012.
Circular a los bancos
El Superintendente ya expidió una circular a los establecimientos de crédito y señaló que la Corte "no encuentra razones para no permitir a los deudores el uso del derecho de prepago de sus obligaciones".
Según el magistrado ponente de la sentencia, Gabriel Mendoza Martelo, "las decisiones del alto tribunal se hacen obligatorias desde el día de la adopción en Sala Plena".
Entonces, concluye la Superintendencia, las entidades deben garantizar el derecho de los deudores de pagar en forma anticipada sus obligaciones, incluidas las vigentes a la fecha de expedición de la ley, sin que incurran en algún tipo de penalización, sanción o multa.
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