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De la ley antitrámites y otros conjuros

Mi intención es ilustrar un problema de fondo y es de una implícita consulta popular que sustenta el contenido del Decreto Antitrámites, resultado de la escucha a empresarios, gremios, entidades estatales y ciudadanos, pues muchas de las normas sancionadas ya existían desde años anteriores, pero no se aplicaron.

  • De la ley antitrámites y otros conjuros | Juan Fernando Cano |
    De la ley antitrámites y otros conjuros | Juan Fernando Cano |
18 de enero de 2012
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Los intentos de racionalizar los trámites y actuaciones administrativas se dan en Colombia en cada gobierno desde los comités de Desburocratización de Turbay; y el Decreto 2150 para erradicar trámites del gobierno Samper.

El nuevo Decreto Antitrámites (19 de 2012) tiene como principio que las actuaciones administrativas de los particulares y autoridades públicas se ciñan al postulado de la Buena Fe (honestidad, lealtad y sinceridad) y eleva la Moralidad a artículo de ley.

Se ha escrito y dicho en estos pocos días bastante sobre lo necesario pero inocuo de gran parte del articulado de esta ley de buenas intenciones, puede ser verdad, sin embargo mi intención es ilustrar un problema de fondo, y es de una implícita consulta popular que sustenta el contenido del decreto, resultado de la escucha a empresarios, gremios, entidades estatales y ciudadanos.

El presidente Santos habla de más de 70.000 audiencias, mediante la urna de cristal o en reuniones directas, de las cuales resultaron más de 900 observaciones, quedando plasmadas en el decreto las más votadas.

Llamo la atención sobre este mecanismo porque suponiendo la Buena Fe y la Moral de los colombianos, existe una enorme tentación a sobrevalorar los derechos y subestimar los deberes. Las sociedades han aprendido a fortalecer sus instituciones democráticas, dividir los poderes y delegar la toma de decisiones colectivas en representantes o intermediarios. Si por ejemplo se hiciera una consulta para decidir el nivel de impuestos, el tamaño del gasto público y la obligatoriedad del servicio militar, nuestro país se iría a la quiebra y se quedaría sin fuerzas armadas.

El artículo 201 decreta que la revisión de vehículos, que debe determinar sus condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, se haga solo a partir del sexto año y luego cada año para los particulares, y para motos y servicios se haga anual a partir del segundo año.

De hecho, el artículo 140 de Samper tenía mayor alcance, pues eliminaba de tajo la revisión para vehículos particulares.

A propósito, es importante preguntarnos si las garantías ofrecidas por los vehículos nuevos son tan amplias en promedio y los mercados de usados funcionan eficientemente dejando de lado los malos, de tal manera que no se requiera de tal revisión hasta los seis años, lo cual suena casi a ficción, y más en un país con las condiciones topográficas y de movilidad como Colombia.

A modo de ejemplo, de las 10 marcas de vehículos más vendidas solo dos ofrecen una garantía de cinco años (o 100.000 kilómetros si los rueda primero) y la moda es que las demás ofrezcan dos años o 50.000 kilómetros; y en el caso de los mercados de usados son consabidos los remiendos para mantener por lo menos el aspecto visible de los vehículos.

La aplicación de este artículo también significa reconocer el fracaso de las revisiones tecnicomecánicas y otra derrota ambiental para las ciudades y los de a pie.

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