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El CNE decidirá si el Centro Democrático puede usar foto de Uribe en el tarjetón

04 de octubre de 2013
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En manos del Consejo Nacional Electoral (CNE) está la decisión de autorizar o no, para las próximas elecciones a Congreso de la República, el uso de una fotografía del candidato o el logosímbolo del partido en la casilla del tarjetón correspondiente al número asignado a cada aspirante.
 
La definición deberá darse luego de una consulta en la que el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, le preguntara a ese organismo si los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden aparecer en la tarjeta electoral “con el nombre y/o apellido, y/o fotografía del rostro de una persona que sea candidato (a) al cargo o corporación para la cual hacen la inscripción, al lado o dentro del logosímbolo del partido o movimiento”.
 
Duda similar que se extiende a los grupos significativos de ciudadanos, y si las referidas imágenes pueden corresponder a alguna persona que no sea candidato.
 
El interrogante del Registrador llegó al despacho de Nora Tapia Montoya, presidenta CNE, el pasado 2 de octubre. La comunicación es sustentada por Sánchez en lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución donde se establece el voto como un derecho y un deber que debe ser resguardado por el Estado para que se ejerza sin ningún tipo de coacción.
 
Los antecedentes
A pesar de las dudas formuladas por el Registrador Nacional, los antecedentes de consultas similares han arrojado una respuesta negativa por parte del CNE.
 
Este fue, precisamente, el caso de la representante a la cámara Gina Parody, hoy directora del Sena, a quien el 6 de febrero de 2006 el CNE le negó usar el logo ‘Lo hacemos nosotros’ con el cual se presentaba al grupo de ciudadanos que representaba Parody.
 
En su momento, el argumento del Consejo Nacional Electoral fue, precisamente, la afectación a lo dispuesto por el artículo 258 de la Carta Política. “Si bien es cierto que los grupos significativos de ciudadanos, utilizan logos que los identifique frente otras colectividades políticas, no es menos cierto que para resguardar el principio de la igualdad, no se puede permitir que a unos se les autorice la utilización de nombres y fotografías y a otros se les prohíba”.
 
Una decisión similar se dio el 16 de marzo de 2006, al resolver una petición similar a la de Parody, esta vez formulada por Carlos Eduardo Borrero González quien cuestionó que se negaran en su momento “el registro de algunos distintivos y símbolos a algunos partidos y movimientos que han utilizado la imagen o nombre de un candidato propio”. El cuestionamiento fue sustentado en la representación que se buscaba para el movimiento ‘Lo que hacemos nosotros’.
 
En ese sentido, el CNE se ratificó en el cumplimiento del artículo 258 de la Constitución acerca de que “no pueden existir ventajas para ningún candidato dentro de la tarjeta electoral”.
 
‘Por el país que soñamos’, el cual representó la ex directora del DAS, Maria del Pilar Hurtado Afanador, es otro de los casos en los que la jurisprudencia del CNE se ha confirmado, en esta oportunidad el 23 de febrero de 2006.
 
“Si nos oponemos a cambiar la fotografía del logosímbo de nuestro movimiento, ¿cuál es el efecto jurídico?”. En ese sentido los magistrados del CNE: Guillermo Mejía, Antonio José Lizarazo, Roberto Rafael Bornacelli y Luis Eduardo Botero, señalaron: “el logo que aportaron al momento de la inscripción es violatorio del derecho fundamental a la igualdad y contraría lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución Nacional…”
 
Así las cosas, en los próximos días el CNE deberá definir si ratifica su postura o si modifica su propia jurisprudencia frente al uso en el tarjetón para las elecciones a Congreso de la República, en marzo de 2014, de ciertos logosímbolos, fotografías y otros distintivos de los partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en los comicios.

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