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EPS en la obligación de brindar tratamiento a drogadictos: Corte Constitucional

12 de febrero de 2013
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Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a todas las EPS del país brindar tratamiento físico, psicológico y psiquiátrico a todos los pacientes afectados por el consumo de sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas.

Se trata de una tutela instaurada por dos ciudadanos contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, Saludcoop EPS Y Emssanar Epss, con el argumento de que el derecho a la salud de dos de sus familiares fue vulnerado luego de que se les negara tratamiento médico para superar sus adicciones a sustancias psicoactivas.

Al respecto, el alto tribunal indicó que “la salud es un derecho fundamental autónomo y de conformidad con la normatividad internacional ha entendido que dentro de su ámbito de protección se encuentra la garantía de acceso a tratamiento integral para personas que padecen trastornos mentales derivados del consumo adictivo de sustancias psicoactivas”.

Además, la corporación advierte que dichos tratamientos cubren las adicciones como el alcohol y deben ser atendidas estén o no incluidas en el POS.

“Todas las entidades prestadoras de salud, del régimen contributivo y subsidiario, tienen la obligación de brindar a sus afiliados, que padecen trastornos mentales derivados del consumo, de sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, los servicios de salud incluidos en el POS dirigidos a tratarlo”, indica el fallo.

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