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Institucionalidad y restitución

No es exagerado decir que el componente de devolución de tierras a los despojados violentamente de ellas, será el más colosal reto institucional que afrontará el Estado colombiano en muchas décadas. Hay instrumentos de la ley que beneficiarán, sin duda alguna, a las víctimas de la violencia. Otros, de ser aplicados sin prudencia y buen juicio, podrán ser devastadores.

08 de junio de 2011
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La visita del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, a partir de mañana a Colombia, servirá de marco para la puesta en marcha de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas y de Restitución de Tierras. Con buen criterio de oportunidad política el Presidente Juan Manuel Santos aguardó la llegada del alto dignatario internacional para sancionar la Ley, y buscar así una legitimación adicional a la que ya internamente ha estado procurando su Gobierno para ambientar la acometida de ese colosal reto.

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU en Colombia ha ponderado los aportes y beneficios de la nueva ley, a la luz de los instrumentos internacionales de protección a los derechos fundamentales de las víctimas. Ha hecho conocer también sus reparos, entre los que se cuenta que se excluya de sus beneficios a los propios miembros de grupos armados ilegales "que hayan sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos". Punto harto discutible, con ramificaciones que desbordan lo meramente jurídico y se extienden a lo ético y a la filosofía moral.

El componente de restitución de tierras, finalmente incorporada a la Ley de Víctimas como capítulo propio de las medidas de reparación, ha sido señalado, con razón, como la más compleja de las operaciones jurídicas a las que se verá abocado el Estado en las últimas décadas. El solo reto inicial de garantizar la supervivencia de los reclamantes y su seguridad personal se coloca, por forzosa imposición de los violentos, en primer lugar.

La debida protección a las víctimas y la inobjetable necesidad de repararles los perjuicios, restituyéndoles lo que les fue arbitrariamente quitado, llevó al legislador a introducir mandatos que significarán un vuelco tan radical en el tratamiento jurídico del derecho de propiedad, que no sabemos si la institucionalidad estará a la altura de los compromisos que impone la ley.

Por ejemplo, se eleva a rango legal la "presunción de despojo" y se invierte la carga de la prueba, de modo que la sola afirmación de la víctima y su inscripción en un Registro de tierras despojadas, serán casi suficientes para declarar la nulidad de la enajenación de un terreno. Incluso si, en la época del hecho, no se presentó denuncia del arrebato. En un contexto jurisdiccional donde los pleitos de tierras hasta hoy duraban décadas, y ahora tendrán que despacharse vía proceso abreviado, muchos propietarios que adquirieron legítimamente, también tendrán razones para temblar.

El hecho de que el Gobierno -primero a través del Ministro de Agricultura, y ayer mismo del propio Presidente, en Cali- insista tanto en que a la restitución de tierras únicamente deben temerle los usurpadores, es señal inequívoca de que hay inquietudes fundadas sobre lo que se viene.

Son interrogantes que, empero, no implican descalificación del trabajo legislativo, evidentemente meritorio. Bienvenida sea la restitución de tierras a quienes fueron injustamente despojados de ellas. Y que los instrumentos que trae esta ley sean aplicados por la justicia con toda prudencia y equidad.

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