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Para defender el medio ambiente y los daños que puede ocasionar a la salud el transporte inadecuado del carbón, el Gobierno ordenó parar las exportaciones de Drummond, por encima de cualquier consideración económica.
Una difícil decisión, pues las pérdidas económicas no serán bajas. Estimativos del diario La República las sitúan en más de 300 mil millones de pesos, en caso de que la parálisis se mantenga hasta marzo cuando entre en operación el puerto para el cargue directo.
La suspensión se sentirá en las regalías e impuestos que se perciben por concepto de la explotación carbonífera.
Sin embargo, ante las denuncias, con amplio despliegue mediático y en redes sociales, sobre los daños ambientales, el Gobierno no tenía otra opción que frenar la mala carga del carbón en barcazas.
La multinacional estaba incumpliendo no sólo la Ley 1450 de 2011, que obliga a la implementación de un sistema de cargue directo a partir del primero de enero de este año, sino también normas ambientales.
El transporte del mineral en barcazas hasta 7 kilómetros en el mar Caribe tiene un impacto negativo en la bahía de Santa Marta y ya por ello, Drummond había sido sancionada con una multa cercana a los 7 mil millones de pesos tras el hundimiento de una barcaza a comienzos del año 2013.
Y no sólo era el tema ambiental, sino la burla a la que estaban siendo sometidas las autoridades colombianas, pues la multinacional estaba incumpliendo sus compromisos.
Drummond, que es la segunda exportadora y comercializadora de carbón en el país, tuvo ocho años para cumplir con el requerimiento del cargue de carbón directo.
La compañía podrá seguir explotando y almacenando el carbón, sin suspender los contratos de sus empleados y contratistas, pues no se trata de un caso de fuerza mayor o sobreviniente, sino de un incumplimiento por parte de la multinacional de normas vigentes.
Ojalá que este caso sirva para meter en cintura a otras empresas del sector minero, que ocasionan similar o mayor daño al medio ambiente. Que la drasticidad en la aplicación de la ley se cumpla también con quienes, por ejemplo, en el Bajo Cauca antioqueño han causado graves perjuicios a la naturaleza.
Hasta hace poco el sector minero alcanzó un auge importante al punto que se convirtió en el sector líder del crecimiento del PIB, lo que le valió ser escogido como una de las locomotoras del desarrollo. Aunque su ímpetu ha disminuido en razón al cambio en el entorno externo, su importancia económica es evidente para el país.
Infortunadamente, dicho desarrollo no ha ido a la par de una institucionalidad sólida y eficaz, fundamental para asegurar un crecimiento sostenible, y se convierte a su vez en freno para la inversión en minería.
La falta de reglas de juego claras en lo ambiental, lo tributario y la inversión extranjera, generan vacíos que se prestan a equívocos, a posiciones ventajosas o dominantes, y a posibles demandas al Estado.
Los avances que durante la presente Administración se han tenido en el sentido de conformar unas instituciones más fuertes y sólidas, aunque van en la dirección correcta, son claramente insuficientes.
En este orden de ideas, el sector minero debe asegurar, de manera equilibrada y armoniosa, una senda de desarrollo satisfactoria en lo económico, lo social y lo ambiental. Y en esto, el manejo responsable y correcto que haga el sector privado de su actividad extractiva es de gran importancia.
LA MINERÍA NO TIENE POR QUÉ SER ENEMIGA DEL MEDIO AMBIENTE
Por MARCELA BAYONA C.
Asesora legal en Minería y Medio Ambiente. Socia M&M Estudio Jurídico
Es perfectamente posible conciliar las normas y preceptos ambientales con la industria minera, y son muchos casos en Colombia y en otros países, donde la necesidad de aprovechar los recursos no renovables, no riñe, con el objetivo de respetar los límites permisibles de aprovechamiento de recursos renovables.
En un Estado Social de Derecho donde las normas son la carta de navegación que debemos contemplar todos los administrados, es premisa fundamental acatarlas y respetarlas. Por tal razón, celebro la decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quienes respetando el debido proceso y brindando las garantías legales a los administrados hacen cumplir las leyes vigentes, Decreto 3083 de 2007, Decreto 4286 de 2009, Decreto 700 de 2010 y Ley 1450 de 2011. Para el cargue directo de carbón, dichas normas dieron un término para instalar el sistema, fenecido el mismo, es claro que no se puede cargar el preciado mineral, tal como lo están haciendo otras empresas, que por múltiples razones no lograron poner en operación el mencionado sistema, quienes reiniciarán esta operación una vez se termine el montaje de los equipos.
Cargar carbón en puerto sin contar con un sistema de cargue directo, genera impactos que son perfectamente manejables con los avances tecnológicos existentes. Y es eso lo que necesitamos, que la nueva minería y su industria asociada, emprendan sus proyectos aprovechando los avances de la ciencia y la ingeniería. Pensar en una vida sin usar minerales es una utopía, premisa que la tienen muy clara los países desarrollados.