La plenaria de Senado aprobó en cuarto y último debate el proyecto de ley del representante a la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, a través del cual los ciudadanos podrán declararse en insolvencia, cumpliendo algunos requisitos.
Esto dará la oportunidad a los morosos de renegociar las deudas con sus acreedores frente a un conciliador, antes de ser embargados o desalojados de sus viviendas, como actualmente ocurre.
Para que una persona se pueda acoger a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con algunos requisitos. Uno de los aspectos más novedosos, es que el porcentaje de la deuda en mora será de mínimo el 50 por ciento de sus obligaciones.
"En otras palabras -explicó Simón Gaviria-, si una persona tiene deudas por un total de 100 pesos y se "cuelga" en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia".
También se estableció la posibilidad de que el deudor efectúe un intercambio de activos.
Esta figura consiste en que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia. Esta figura incluye en la propuesta de negociación la oportunidad de solventar la deuda mediante este mecanismo, que obviamente debe contar con un avalúo previo de un perito calificado.
Efectos
A partir de la aceptación del trámite se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento. También de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.
Para el agro
Para el segmento agropecuario y pesquero existen disposiciones especiales como la petición del deudor para que se suspenda inmediatamente el embargo y/o secuestro que pese sobre bienes inherentes a la actividad. En todas las audiencias de negociación de deudas, el productor agropecuario estará asistido por un asesor.
Salvaguardas
Esta ley procura que no se fomente la cultura del no pago. Por lo tanto, se estipuló que el trámite fracasará si se demuestra que dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, el deudor gravó o transfirió, a cualquier título, bienes sujetos a registro. Así mismo, si el deudor finge una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de bienes, que representen más de diez por ciento del total de sus activos, con antelación a la solicitud.
Otra causa se basa en que el deudor incumpla el acuerdo o que, acordando modificarlo, no lo hizo ni le dio cumplimiento. En tal caso, el conciliador declarará fracasado el trámite e informará a los jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor, para que continúen de manera inmediata.
Disposiciones
El deudor se podrá acoger a insolvencia únicamente después de transcurridos seis años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo.
Responsabilidad
Habrá lugar a responsabilidad penal con prisión de uno a seis años en casos como el suministro de datos falsos o incompletos. Igualmente, si se incurre en falsedad en los documentos, y si se hace incurrir en error grave al conciliador o al juez. También se penalizará si se finge una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
Pasos
Los interesados van a los centros de conciliación y llenarán un formulario que contiene activos, pasivos e ingresos. A partir de la entrega de los documentos existen 10 días hábiles para la llamada a conciliación con los acreedores.
Se fija una fecha no más de 60 días hábiles, con la posibilidad de prórroga a 30 días más.
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