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HISTÓRICO
Los principios de veracidad e imparcialidad y la rectificación
Víctor León Zuluaga Salazar* | Publicado
Es indispensable, primero que todo, mirar al artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".

Veracidad e imparcialidad son dos atributos del periodismo. El primero responde al deber que tienen periodistas y medios de comunicación de hacer una averiguación razonable de los hechos. No puede confundirse la veracidad con la verdad pura y absoluta, porque este es un concepto complejo que convertiría la actividad periodística en inviable. La objetividad está más bien en el terreno de las utopías como un valor límite que hay que procurar.

El principio de veracidad comporta la voluntad del periodista y del medio de comunicación de buscar la verdad hasta donde humanamente sea dable. Es decir, a conocer los hechos lo más cercanamente posible, a verificarlos y a presentarlos sin errores, completos, que no ofrezcan confusión, separados de los juicios de valor y desprovistos del afán de hacer daño. En una palabra, con honradez profesional.

Según la Federación Internacional de Periodistas y la Federación Colombiana de Periodistas, en estos cuatro casos se puede lesionar este principio:

"Cuando se emite un dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información falaz sea emitida por negligencia o imprudencia de quien la emite. Cuando son trasmitidos como hechos ciertos o definitivos hechos que no son de fácil constatación por quien emite la información. Cuando un juicio de valor o a una opinión del emisor es presentada como un hecho cierto e indiscutible. Cuando el emisor no diferencia entre los hechos verdaderos y los juicios de valor que esos hechos le merecen al comunicador".

El principio de imparcialidad se refiere esencialmente a la necesidad de confrontar los hechos mediante la consulta a fuentes distintas y distantes, entre ellas a las que están directamente involucradas o afectadas.

En las salas de redacción se insiste en los problemas éticos y legales que encierra publicar versiones suministradas por una sola fuente o por fuentes sin identificar. Y más aún, cuando se publican rumores o filtraciones, que casi siempre son las formas de manipulación periodística preferidas por fuentes malintencionadas.

El derecho a la rectificación es una garantía de rango constitucional, protege el derecho a recibir información veraz e imparcial y el derecho a la honra y al buen nombre de las personas.

Sobre la rectificación de columnas de opinión, la Sentencia de la Corte Constitucional T-1319 de 2001 establece que "las restricciones a la libertad de opinión son excepcionales en un Estado social de derecho. Ellas son posibles para asegurar el equilibrio de puntos de vista -necesario para generar opinión pública-; para garantizar el uso de la libertad de opinión periodística como mecanismo para generar debate -excluyéndose las persecuciones y para evitar el insulto o las incitaciones directas a la violencia".

*Defensor del lector de EL COLOMBIANO
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