El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, hizo precisiones sobre la actuación que deben observar jueces y notarios al momento de formalizar y solemnizar las uniones entre parejas el mismo sexo.
Al responder una inquietud que en tal sentido había formulado el pasado 22 de abril el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, el jefe del Ministerio Público advierte que notarios y jueces pueden acudir a la objeción de conciencia, pues la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional no hace ninguna referencia a ese derecho.
Ordóñez Maldonado recuerda que la Corte no ha resuelto la solicitud de nulidad de esa Sentencia que presentó la Procuraduría en mayo de 2012, pues en su concepto el tribunal constitucional “estableció una nueva obligación para notarios y jueces sin sustento jurídico alguno”.
Dice el Procurador: “ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar ‘de manera sistemática y organizada’ sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.
El Procurador General reitera que el matrimonio está conformado por un hombre y una mujer, y advierte que si para el 20 de junio de 2013 la Corte Constitucional no ha resuelto las solicitudes de aclaración y nulidad de la sentencia en mención, o las niega, resulta vinculante lo dicho por la corporación en el sentido de que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
Por último, Alejandro Ordóñez les hizo un llamado a jueces y notarios así como a las autoridades administrativas para que “respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia”.