La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional dejar intacta la denominada Ley del libro, Ley 98 de 1993, que contempla entre otras beneficios tributarios a la edición de libros, revistas y folletos de carácter científico o cultural.
La norma fue demandada por el constitucionalista Eduardo Cifuentes, al considerar que el Legislado incurrió en una omisión al no incluir periódicos o diarios, así como a las empresas que los desarrollan, aun cuando la prensa escrita y digital está dentro de las publicaciones con ese carácter.
Para Cifuentes, la norma además vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributario, pues por la omisión del Congreso, autores, reporteros, escritores, cronistas y las empresas que se ocupan de los medios impresos, no tendrán acceso a las medidas de fomento que contempla la ley, “pese a que los mismos participan en idénticas condiciones en la producción y difusión de información, conocimiento y creaciones de índole científica o cultural”.
Ahora bien, en concepto emitido este lunes 15 de julio, la Procuraduría General pidió a la Corte desestimar los argumentos de la demanda y declararla exequible.
El Ministerio Público señala que el beneficio fiscal que fue otorgado al legislador a algunas publicaciones de carácter científico o cultural, sin incluir periódicos escritos o digitales, o las empresas que lo editan, se enmarca dentro de sus funciones.
“Sin que esa diferenciación represente en este caso concreto una violación al derecho a la igualdad”, dice el texto.
El Ministerio Público considera, además, que el Congreso no incurrió en violación al derecho a la igualdad al crear estímulos e incentivos a favor de personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la cultura, la tecnología, pero que no cuentan con recursos distintos a los generados por la venta de sus propios productos.
“Y en ese sentido, para nadie es un secreto que las empresas editoriales de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, no se encuentran en la misma situación que la prensa escrita o digital, por cuanto esta se beneficia, entre otros, de los recursos provenientes de la publicidad, los avisos limitados, beneficios estos de los cuales no gozan los primeros”, estimó el Ministerio Público.