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Toma del Palacio, de lesa humanidad

23 de septiembre de 2013
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El Consejo de Estado, al admitir una demanda de reparación por la muerte de una persona en la toma del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985, consideró que lo ocurrido allí son actos de lesa humanidad y por lo tanto opera la regla de la imprescriptibilidad.

Sin embargo, precisó que será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el que deberá verificar "con plena certeza la ocurrencia de los elementos fácticos y jurídicos sobre los cuales se cimenta el acto de lesa humanidad, así como determinar si su acaecimiento se comprende o no dentro de las reglas de la imprescriptibilidad propias a este tipo de actos, o, por el contrario, debe ajustarse a las reglas ordinarias para el cómputo de la caducidad".

La providencia del Consejo de Estado agregó que no ha operado la caducidad en el caso concreto. Como antecedente, existe un pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Auto del 8 de septiembre de 2010), donde se califican las muertes ocurridas como delitos de lesa humanidad porque se configuró un ataque sistemático o masivo, pues hubo un "alto nivel de planeación metódica" de parte del grupo M-19. Afirma el tribunal que "no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado, encaminado a atacar a la población civil".

En su decisión, la Sección Tercera revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la admisión de la demanda y le ordena iniciar su estudio, teniendo en cuenta las recomendaciones entregadas en la providencia.

Con esta determinación se podría abrir el camino para que familiares de las víctimas del Palacio de Justicia entablen demandas de reparación, en busca de que el Estado los indemnice por lo ocurrido.

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