Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
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Los patronos no pueden olvidar esta obligación.
Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Los intereses a las cesantías corresponden al valor que la empresa les reconoce a sus trabajadores sobre esa prestación social, y el pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.
El interés es del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
El fondo de cesantías Porvenir ofrece este ABC sobre el pago de intereses de las cesantías.
1- ¿Quién las debe pagar?
Los intereses a la cesantías deben ser pagadas por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador y se convierten en un ahorro para solventar los gastos que trae consigo el mes de enero.
2- ¿Desde cuándo se pueden pagar y cuál es el plazo máximo?
Por mandato legal, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías, sin embargo, para los eventos en que se de la terminación del contrato laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el contrato laboral.
3- ¿A cuánto equivale este pago y cómo calcularlo?
Para conocer cuánto le deben pagar por intereses de cesantías, lo primero que debe saber es la base total o el saldo acumulado de las cesantías que tiene.
Por ejemplo, si las cesantías de un trabajador que laboró durante todo el año corresponden a $3´000.000 el valor de los intereses de cesantías será de $362.000, resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Interés de cesantías= a días laborados x 0,12 x el salario mensual sobre 360 días
Para un trabajado que gana $3.000.000 los intereses de cesantías equivalen a 360 x 0,12 x 3´000.000 dividido 360, lo que es igual a $362.000.
4- ¿Los intereses a las cesantías se consignan al fondo de cesantías?
No, estos recursos se entregan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año, si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral. A diferencia de las cesantías, que se deben consignar entre primero de enero y el 14 de febrero, al fondo de cesantías elegido por el trabajador, lo cual constituye un ahorro en momentos en que el trabajador se encuentra cesante laboralmente.
5- ¿Quiénes se benefician de los intereses de cesantías en Colombia?
Estos intereses benefician a todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido, además, también los empleados domésticos. Según los más recientes indicadores de mercado laboral entregados por el Dane (trimestre julio-septiembre), en Colombia hay 10,7 millones de trabajadores que cuentan con un empleo formal.
Adicionalmente, los empleadores tienen hasta el 14 de febrero para pagar las cesantías a sus trabajadores, esta obligación está regida por la Ley 50 de 1990 y protege a los empleados en caso de quedarse sin trabajo, pues es un ahorro para no estar desprotegido temporalmente.