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Consejo de Estado suspendió mandato presidencial que limitaba contratos de prestación de servicios

El alto tribunal suspendió provisionalmente la directriz que impedía a una persona tener dos al mismo tiempo con el Estado.

  • La decisión se tomó luego del Consejo de Estado estudiar una demanda en contra de la directriz presidencial que establecía una serie de reglas para contratar con el Estado. Foto: Camilo Suárez
    La decisión se tomó luego del Consejo de Estado estudiar una demanda en contra de la directriz presidencial que establecía una serie de reglas para contratar con el Estado. Foto: Camilo Suárez
EL COLOMBIANO | Publicado

El Consejo de Estado suspendió la directriz que impedía tener dos contratos o más de prestación de servicios, luego de estudiar una demanda en contra de la directriz presidencial 08 de 2022, la cual establecía una serie de reglas para contratar con el Estado y señalaba que quien tuviera un contrato de prestación de servicios, no podía celebrar otro.

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De esta manera, el Consejo de Estado, en un auto de 11 páginas, respaldó la demanda de Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez de suspender la directriz, argumentando que la presidencia había excedido su competencia al regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

“El presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional para desarrollar una determinada labor”, determinó el alto tribunal

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El magistrado José Roberto Sáchica de la Sección Tercera del alto tribunal, quien tiene a cargo el caso, precisó que esa resolución no fue expedida para reglamentar alguna ley, y aún así se pretendió regular un aspecto que es legal “que se refiere a los supuestos que habilitan la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales”.

Sin embargo, explicó, al hacerlo que “se impuso un condicionamiento que el legislador no previó, con lo cual se terminó por exceder tal facultad, pues no solo se adicionaron disposiciones que no están contenidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, sino que, además, se terminó creando una incompatibilidad en cabeza de personas naturales para celebrar este tipo de contratos que el legislador no estableció”.

Por ahora, la decisión está sujeta a estudios de fondo.

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