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El ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicó que por medio del Decreto 587 de 2016 ya se puede realizar la reversión de pagos en comercio electrónico por fraude, producto no entregado o defectos en el artículo recibido.
Lo que reglamenta el decreto es que esto aplicará siempre y cuando se haya utilizado un medio de pago electrónico, por parte del consumidor y el proveedor, que esté domiciliado en el país.
La ministra de la Cartera, Cecilia Álvarez-Correa, aseguró que “la expedición de este decreto es un avance muy importante para la protección del consumidor de comercio electrónico, buscamos darle herramientas para que sin necesidad de acudir a una autoridad, el banco o entidad financiera pueda hacerle la reversión del dinero a la cuenta...